¿Qué hacer si mi empresa queda inactiva?

Si está tu empresa inactiva, aún debes cumplir con ciertas obligaciones ante el SII. Declarar el F29 “sin movimiento” y presentar el F22 anual, si tributas en Primera Categoría, son parte de ellas.
Pero si pasas 12 meses sin actividad, el SII puede exigirte iniciar el proceso de Término de Giro, con plazos y requisitos que no puedes dejar pasar. Además, deberás gestionar la baja de la patente comercial en tu municipio.
En esta nota te contamos qué hacer mes a mes, cuándo corresponde cerrar formalmente y cómo completar el proceso sin problemas.
Tabla de contenidos
La respuesta corta (para decidir en 1 minuto)
- ¿Pausa temporal? Mantén la empresa viva y en regla:
- Presenta F29 “sin movimiento” si eres afecto a IVA.
- Presenta F22 aunque no tengas ventas si tributas en Primera Categoría.
- Revisa patente municipal (puede seguir devengando).
- ¿Pausa larga/definitiva? Si completaste 12 meses sin movimiento, el SII exige Término de Giro online (prepara antecedentes).
Si la inactividad es temporal: cómo cumplir “en cero”
No operar no significa “no declarar”. Si mantienes el RUT e inicio de actividades, hay declaraciones mínimas que siguen vivas.
F29 “sin movimiento” (mensual)
Si estás afecto a IVA, debes presentar tu Formulario 29 todos los meses, aunque sea en cero. El SII habilita la opción “sin movimiento” en la plataforma. Es rápido: entras con RUT/clave, vas a Impuestos mensuales (F29) → Declarar IVA (F29) y envías la declaración “sin movimiento”.
F22 “sin movimiento” (anual)
Las empresas de Primera Categoría deben presentar siempre el Formulario 22 de Renta, aunque no haya movimiento; esto no aplica a contribuyentes de Segunda Categoría sin movimiento. El SII lo indica de forma expresa en sus Preguntas Frecuentes.
Patente municipal: no la olvides
La patente se rige por tu municipio (es distinto del SII). Su cobro es anual y depende del capital propio; en muchas comunas se paga en dos cuotas. Si tu empresa está inactiva y ya no usarás esa dirección, consulta por eliminación o baja de patente; como ejemplo, Providencia dispone un trámite específico.
Tip práctico: documenta la inactividad (libros en blanco, cartola bancaria sin ventas, sin compras con crédito fiscal). Te ayuda ante revisiones.
Si la inactividad será definitiva: Término de Giro
Cuando el negocio ya no seguirá (o si acumulaste 12 meses sin movimiento), la salida correcta es cerrar con Término de Giro en el SII.
Plazos, documentos y tiempos SII
- Plazo legal: 2 meses desde el cese de la actividad para avisar el término.
- Dónde: exclusivamente online en Servicios online → Término de Giro. Presentas el F2121 y adjuntas antecedentes (últimos años, según tu régimen/contabilidad).
- Tiempo de resolución del SII: hasta 6 meses.
Ojo con la “suspensión temporal de giro”: el antiguo Formulario 2125 fue parte de la Resolución 41/2002, hoy derogada por la Circular 58/2015. En 2025, la referencia vigente del SII es que, si llevas 12 meses sin movimiento, debes hacer Término de Giro.
Checklist de cierre (SII + Municipalidad)
- SII – Término de Giro (F2121): completa y adjunta antecedentes (RCV, libros, balances/registros según régimen).
- Facturación electrónica: desafíliate/anula folios antes de cerrar (queda en tu “Mi SII”).
- F22 posterior: si hiciste Término de Giro, no declaras Renta en abril por ese período (ya se resolvió en el proceso de TG).
- Municipalidad: tramita eliminación/baja de patente para que no siga devengando; revisa requisitos de tu comuna (ej.: Providencia tiene formulario propio).
Tabla comparativa: Pausa vs Cierre
Aspecto | Mantener en pausa | Cerrar (Término de Giro) |
---|---|---|
IVA (F29) | Declaras sin movimiento mensual. | No declaras F29 después del TG. |
Renta (F22) | Primera Categoría declara siempre (aunque sin movimiento). | Si hiciste TG, no presentas F22 del período cerrado. |
12 meses sin movimiento | Puedes llegar a obligarte a TG. SII | Ya cumpliste con el cierre. |
Patente municipal | Puede seguir devengando (revisa tu comuna). | Tramita eliminación/baja para no devengar. |
Costo/gestión | Bajo, pero requiere disciplina mensual/anual. | Trámite intenso una vez; queda cerrado. |
Reapertura | Inmediata (retomas actividad). | Deberás iniciar actividades otra vez. |
Errores comunes y cómo evitarlos
- “No vendo, así que no declaro”. Error. Si eres afecto a IVA, presenta F29 en cero; si eres Primera Categoría, presenta F22 siempre.
- Confiarse en la “suspensión temporal de giro” (F2125). Esa figura fue derogada; hoy, con 12 meses sin movimiento, corresponde Término de Giro.
- Olvidar la patente municipal. Aunque estés inactivo, la patente puede seguir corriendo. Gestiona baja/eliminación con tu municipio.
- Cerrar sin anular folios ni desafiliar facturación. Revisa tu Mi SII antes de enviar el TG.
- Pasarte del plazo de 2 meses para avisar el TG tras el cese. Márcalo en tu calendario.
Paso a paso recomendado (con Lofwork)
Escenario A – Pausa (≤12 meses)
- Diagnóstico express: ¿Afecto a IVA? ¿Movimientos bancarios? ¿Patente vigente?
- Cumplimiento mínimo: F29 “sin movimiento” mensual; F22 (1ª categoría) en abril; ordena carpeta RCV.
- Municipal: consulta si puedes dar baja o mantener patente, según tu plan de reactivación.
- Monitorea: si proyectas superar 12 meses, evalúa Término de Giro.
Escenario B – Cierre definitivo / >12 meses sin movimiento
- Reúne antecedentes (RCV, libros/registros según régimen).
- Tramita TG online en Servicios online → Término de Giro (F2121).
- Desafíliate de facturación/anula folios y registra la baja de patente en tu municipio.
- Espera resolución (hasta 6 meses). Conserva respaldo por si te citan.
Preguntas frecuentes sobre una empresa inactiva
1) ¿Debo presentar F29 si no tuve ventas ni compras?
Sí, si eres afecto a IVA; puedes declarar “sin movimiento” en la plataforma del SII.
2) ¿Tengo que presentar F22 si no tuve actividad?
Si eres contribuyente de Primera Categoría, sí debes presentar F22, independiente de tener o no movimiento. Segunda Categoría sin movimiento no declara.
3) ¿Qué pasa si llevo 12 meses sin movimiento?
El SII indica que debes realizar Término de Giro por internet (salvo excepciones normativas específicas).
4) ¿Existe la “suspensión temporal de giro” para evitar el cierre?
La antigua Res. 41/2002 que permitía esa declaración fue derogada por la Circular 58/2015. Hoy la referencia vigente es Término de Giro en casos de inactividad prolongada.
5) ¿Cuál es el plazo y cuánto se demora el SII en resolver el TG?
Debes avisar dentro de 2 meses desde el cese de la actividad; el SII tiene hasta 6 meses para resolver.
6) Si hice Término de Giro, ¿debo declarar Renta en abril?
No. Una vez tramitado el TG, esa obligación ya se cumplió dentro del proceso.
7) ¿Qué hago con la patente municipal si cierro?
Debes solicitar la eliminación/baja con tu municipio para que no siga devengando; cada comuna tiene su trámite (ej.: Providencia).
Conclusión y próximos pasos
Si tu empresa quedó inactiva, la clave es decidir rápido entre mantenerla en pausa (cumpliendo lo mínimo) o cerrarla bien con Término de Giro.
- Pausa temporal: presenta F29 “sin movimiento” (si eres afecto a IVA), F22 si tributas en Primera Categoría, y revisa la patente para que no siga devengando sin necesidad.
- Pausa larga/definitiva: si proyectas 12 meses sin movimientos, o ya los cumpliste, realiza el Término de Giro en línea dentro de 2 meses desde el cese, desafíliate de facturación, y tramita la baja de patente en tu municipio.
- Orden de carpeta: conserva respaldos simples (RCV sin operaciones, libros en blanco, cartolas) por si el SII solicita antecedentes durante la resolución.
¿Quieres hacerlo sin enredos ni multas?
Te acompañamos a definir tu ruta (pausa vs cierre), presentar F29/F22 o Término de Giro, y gestionar la patente con tu municipalidad.