Utilidades antiguas: impuesto sustitutivo del 10%

Las utilidades antiguas comprendidas en saldos FUR, STUT y determinados retiros en exceso podrán acogerse a un impuesto único de 10%, sustitutivo de impuestos finales, según la Ley 21.850. La opción tiene una ventana de ocho meses desde su publicación y se ejerce mediante declaración y pago simultáneos. No incluye cualquier utilidad retenida ni permite usar los créditos asociados a las cantidades acogidas.
Revisión: 19 de octubre de 2026. La fuente principal son los artículos undécimo y duodécimo transitorios de la Ley 21.850, publicada el 17 de octubre. Esta nota ayuda a identificar saldos y preparar una comparación documentada.
Qué utilidades antiguas contempla la opción
La ley identifica el Fondo de Utilidades Reinvertidas, FUR, y el Saldo Total de Utilidades Tributables, STUT, con saldos positivos al cierre de 2025 o 2026, según corresponda. También regula determinados retiros en exceso pendientes de imputación a registros empresariales.
Esas denominaciones tienen historia y reglas propias. Un saldo de utilidades acumuladas en el balance financiero no acredita automáticamente que exista FUR o STUT elegible. Debes reconstruir el origen tributario y conciliar los movimientos.
La distinción entre resultado contable y registro tributario es el primer filtro. La guía de utilidades acumuladas de una empresa ayuda a entender por qué un saldo positivo tampoco demuestra caja libre para pagar un impuesto o distribuir dinero.
Cuánto dura la ventana y cómo se opta
La opción se puede ejercer dentro de ocho meses desde la publicación de la ley. El texto exige declaración y pago simultáneos mediante el formulario que establezca el SII. Preparar un cálculo, aprobar un acta o reservar fondos no equivale a ejercer la opción.
Trabaja con el plazo legal y contrasta el vencimiento y canal operativo antes de presentar. El procedimiento administrativo debe revisarse junto con la ley. La publicación no es prueba suficiente de que el formulario ya se encuentre habilitado para el contribuyente.
El SII comunicó su trabajo de implementación. Esa noticia no sustituye la resolución que determine declaración y pago. Registra qué instrucciones revisaste y la fecha de consulta antes de ejecutar.
¿Esta medida podría afectar tus decisiones? Reúne los antecedentes de tu caso antes de aplicar una tasa o beneficio.
Qué se debe ajustar antes de calcular 10%
Para FUR deben considerarse el saldo de cierre correspondiente, las imputaciones que deban efectuarse y los reajustes señalados. La opción puede abarcar todo o parte del saldo elegible, pero requiere determinar correctamente esa cantidad.
Para STUT la base se vincula al monto menor entre ese saldo y el registro RAI a la fecha pertinente, descontando operaciones imputables y aplicando los reajustes. No basta multiplicar por 10% el número más alto que aparezca en un registro histórico.
Los retiros en exceso tienen reglas específicas de determinación y deducción de sus saldos. No son una etiqueta para regularizar cualquier retiro informal del dueño. Debe tratarse de las cantidades comprendidas en la disposición y pendientes de imputación.
Por qué el crédito asociado cambia la comparación
El impuesto sustitutivo no admite los créditos asociados a las cantidades acogidas en FUR o SAC, según el caso. La ley dispone deducir y extinguir los créditos correspondientes a esas sumas, manteniendo los remanentes que procedan.
Por eso, comparar 10% con una tasa nominal de impuestos finales puede inducir a error. El escenario habitual debe considerar créditos, composición de rentas y situación del propietario. El escenario sustitutivo debe incluir su base, pago y efectos en registros.
Una revisión útil presenta ambos caminos con los mismos antecedentes y deja a la vista los supuestos. No debe anunciar un ahorro antes de calcular ni atribuir resultados a una empresa sin evidencia. La tasa menor, por sí sola, no prueba conveniencia.
Qué efectos produce declarar y pagar
Para las cantidades comprendidas en las reglas FUR y STUT, la ley establece el cumplimiento de su tributación y anotaciones en REX conforme a sus disposiciones. Regula además cómo pueden retirarse, distribuirse o remesarse las sumas efectivamente gravadas.
Las condiciones especiales del retiro no autorizan a distribuir dinero que la empresa no tiene. Se deben mantener separados el efecto tributario, la decisión societaria y la capacidad financiera para ejecutarla.
Los pagos del impuesto y gastos asociados tienen reglas de deducción específicas. No deben registrarse automáticamente como gastos aceptados de Primera Categoría. La conciliación de registros debe quedar disponible para explicar el tratamiento y certificar las cantidades cuando corresponda.

Revisa los requisitos con tus documentos
Cuéntanos tu situación y la información disponible. El alcance de la asesoría se define según tu caso.
Qué carpeta necesita la empresa antes de decidir
Reúne balances, registros FUR, STUT, RAI, REX y SAC pertinentes; declaraciones, certificados y movimientos desde los cierres relevantes. Identifica distribuciones o retiros que afecten el saldo disponible y documenta los reajustes.
Agrega la situación tributaria de quienes recibirían las utilidades y las necesidades de caja del negocio. Si existen reorganizaciones o varias sociedades, identifica de qué entidad proviene cada saldo y cómo se mantiene su control.
Un ejemplo de proceso es revisar primero si una cantidad pertenece a STUT; luego verificar el límite vinculado a RAI; después descontar imputaciones y determinar créditos afectados. Solo con esa base se compara optar o mantener las reglas habituales. No es suficiente mirar el resultado acumulado del balance.
Cómo te ayuda Lofwork a ordenar la decisión
Los servicios contables de Lofwork permiten iniciar la revisión de antecedentes y definir el alcance que necesita tu empresa. Lleva los registros disponibles y señala si falta reconstruir algún período.
Complementa la preparación con la política de distribución entre socios y el criterio para documentar decisiones tributarias. La decisión final debe identificar saldo elegible, créditos afectados, caja, responsables y procedimiento.
Esta opción es distinta de la rebaja gradual de Primera Categoría y de la integración tributaria. Las tres pueden relacionarse en una planificación, pero cada una tiene base, destinatarios y calendario propios.
Puedes ubicar esta medida en la guía general de la reforma tributaria. Si necesitas organizar quién realizará la revisión, compara contador interno o contabilidad externa.
Preguntas frecuentes
¿Toda utilidad acumulada puede pagar 10%?
No. Debe corresponder a los saldos y retiros en exceso comprendidos en los artículos transitorios y cumplir sus reglas.
¿Puedo usar el crédito de Primera Categoría contra este impuesto?
La opción no admite los créditos asociados a las cantidades acogidas en los registros indicados por la ley.
¿Puedo acoger solo una parte del saldo?
La ley permite optar sobre todo o parte del saldo elegible, después de determinarlo con los ajustes y límites correspondientes.
¿Una decisión de los socios basta para ejercer la opción?
No. Se exige declaración y pago simultáneos mediante el procedimiento que establezca el SII.
¿El 10% siempre conviene frente a retirar normalmente?
No. La comparación debe considerar créditos que se extinguen, situación del socio, base aplicable y capacidad de pago.
Da el siguiente paso con una revisión documentada. Identifica primero requisitos, fechas y responsabilidades antes de ejecutar la operación.


