El finiquito es el documento que liquida todo lo que se le adeuda a un trabajador al terminar su contrato. Cuánto corresponde depende de una sola cosa: la causal de término. Si el contrato termina por necesidades de la empresa (art. 161), hay indemnización por años de servicio y, salvo aviso previo, un mes adicional. Si es por renuncia o mutuo acuerdo (art. 159) o por causa imputable al trabajador (art. 160), no hay indemnización por años de servicio: solo el feriado proporcional y las remuneraciones pendientes. Usa la calculadora para estimar tu caso en segundos y luego revisa la guía para entender cada componente.
Calculadora de finiquito 2026
Estima tu finiquito según la causal de término. Cálculo referencial basado en el Código del Trabajo.
Importante: este cálculo es referencial y no constituye asesoría legal. El finiquito real puede variar según remuneraciones variables, topes, feriados acumulados y otras circunstancias. Referencia: Código del Trabajo, arts. 159, 160, 161, 163 y 73, y normativa de la Dirección del Trabajo. ¿Necesitas emitir finiquitos sin errores? Lofwork lo hace por ti.
Qué es el finiquito y cuándo corresponde
El finiquito es el acto que pone término a la relación laboral y deja constancia de los pagos finales. Debe otorgarse por escrito y ratificarse ante un ministro de fe (notario, inspector del trabajo o el sindicato). Corresponde siempre que termina un contrato, cualquiera sea la causal; lo que cambia según la causal es qué montos incluye. Mientras no se pague y ratifique correctamente, el empleador queda expuesto a reclamos y multas de la Dirección del Trabajo.
Cómo se calcula el finiquito (fórmula paso a paso)
El finiquito se compone de hasta tres bloques. No todos aplican en todos los casos:
- Indemnización por años de servicio (IAS): solo cuando el término es por el art. 161. Equivale a 30 días de la última remuneración mensual por cada año trabajado y por la fracción superior a seis meses, con un tope de 11 años.
- Indemnización sustitutiva del aviso previo (“mes de aviso”): también propia del art. 161. Corresponde un mes de remuneración cuando el empleador no avisó el despido con al menos 30 días de anticipación.
- Feriado proporcional: aplica en toda causal. Son las vacaciones devengadas y no tomadas, pagadas en dinero.
A eso se suman las remuneraciones y otros haberes pendientes (días trabajados del último mes, gratificación proporcional, horas extra, etc.).
Con qué sueldo se calcula: base o imponible
Esta es la duda más frecuente. La indemnización se calcula sobre la última remuneración mensual, que incluye el sueldo base, la gratificación y toda contraprestación en dinero o especie de carácter permanente. Se excluyen la asignación de colación y movilización, los viáticos, la asignación familiar legal y los pagos esporádicos como aguinaldos o bonos no habituales (art. 172 del Código del Trabajo). Además, esa base tiene un tope de 90 UF. La calculadora aplica ese tope automáticamente.
Finiquito por despido vs. por renuncia
La diferencia de montos es enorme:
- Despido por necesidades de la empresa (art. 161): IAS + mes de aviso (si no hubo aviso) + feriado proporcional. Es el escenario con mayor pago.
- Renuncia o mutuo acuerdo (art. 159): no hay IAS ni mes de aviso. Solo feriado proporcional y remuneraciones adeudadas.
- Despido por causa imputable, “con causa” (art. 160): tampoco hay IAS ni mes de aviso. Si el trabajador estima que el despido fue injustificado, puede reclamar ante los tribunales y, de acogerse, la indemnización puede aumentar con recargos.
¿No sabes bajo qué causal terminar un contrato sin exponerte a un reclamo? Conversa con nuestro equipo por WhatsApp antes de firmar.
Qué incluye el finiquito: indemnizaciones, feriado y mes de aviso
El feriado proporcional se calcula a razón de 15 días hábiles por año, es decir, aproximadamente 1,25 días hábiles por mes trabajado desde el último aniversario. Al pagarlo en dinero se consideran también los días sábado, domingo y festivos comprendidos en el período. El mes de aviso sustituye la comunicación anticipada del despido: si el empleador avisó con 30 días, no se paga; si no, se agrega una remuneración completa (topada a 90 UF).
Plazos: cuánto tiene el empleador para pagar y ratificar
El finiquito debe otorgarse y pagarse dentro de un plazo razonable tras el término. La Dirección del Trabajo permite pactar el pago en cuotas, pero debe constar por escrito y ratificarse. Un finiquito no ratificado o pagado fuera de plazo puede dar origen a reclamos administrativos y a las multas de la Inspección del Trabajo. Por eso conviene emitirlo correctamente a la primera.
Descuentos legales: qué sí y qué no
Del finiquito solo pueden descontarse los conceptos autorizados por ley: cotizaciones previsionales pendientes, la AFC en los casos que corresponda y descuentos que el trabajador haya autorizado por escrito (por ejemplo, un préstamo de la empresa dentro de los límites legales). No pueden descontarse multas no pactadas ni montos discrecionales. Ante la duda, revisa el detalle de cotizaciones en PreviRed y la reforma previsional vigente.
Errores frecuentes del empleador al hacer un finiquito
- Calcular la indemnización sobre el sueldo base y no sobre la remuneración completa (o viceversa, sin aplicar el tope de 90 UF).
- Olvidar el feriado proporcional, que aplica incluso en renuncias.
- Terminar por art. 160 sin respaldo suficiente y terminar pagando más tras un reclamo.
- No ratificar el finiquito, dejándolo sin valor liberatorio.
- No pagar las cotizaciones al día (“semana corrida” previsional), lo que puede invalidar el despido.
Cada uno de estos errores puede costar caro. Si administras personal, tener contratos bien redactados y los finiquitos calculados por especialistas evita sorpresas.
Preguntas frecuentes
¿Con qué sueldo se calcula el finiquito, base o imponible?
Sobre la última remuneración mensual completa (sueldo base más gratificación y haberes permanentes), excluyendo colación, movilización y viáticos, con tope de 90 UF.
¿Cuánto tiempo tiene el empleador para pagar el finiquito?
Debe otorgarse y pagarse dentro de un plazo breve tras el término. Se puede pactar pago en cuotas por escrito, pero el finiquito debe ratificarse ante ministro de fe.
¿A cuánto corresponde el finiquito por renuncia?
Por renuncia (art. 159) no hay indemnización por años de servicio ni mes de aviso: solo el feriado proporcional y las remuneraciones adeudadas.
¿A cuánto equivale el finiquito por despido?
En un despido por necesidades de la empresa (art. 161), equivale a 30 días de remuneración por año trabajado (tope 11 años) más el mes de aviso si no hubo aviso previo, más el feriado proporcional.
¿Me pueden descontar un préstamo o la AFC del finiquito?
Solo pueden descontarse conceptos autorizados por ley o pactados por escrito con el trabajador, dentro de los límites legales. No proceden descuentos discrecionales.
Fuente: Código del Trabajo (arts. 159, 160, 161, 163, 172 y 73) y Dirección del Trabajo (dt.gob.cl). Este contenido es informativo y no reemplaza asesoría profesional.
Emite tus finiquitos sin errores ni multas
En Lofwork calculamos, emitimos y ratificamos los finiquitos de tu empresa, y llevamos toda tu administración de personal y contabilidad. Despreocúpate del riesgo laboral.

