Es probable que durante estos últimos meses hayas notado que las sociedades de profesionales están en la mira del rubro empresarial, principalmente por los beneficios económicos que estas traerán. Pero es muy poco lo que se sabe sobre ellas, es por esto que en esta nota te ayudaremos a entender un poco mejor en qué consisten este tipo de sociedades de profesionales.
¿Qué son las sociedades de profesionales?
Las sociedades de profesionales son aquellas agrupaciones que se dedican a prestar servicios o asesorías profesionales, cuyos socios o asociados poseen un título idéntico o complementario a la actividad prestada. Por ejemplo, si un grupo de abogados desea abrir una sociedad que ofrezca asesorías jurídicas, esta puede identificarse ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) como una sociedad de profesionales.
Requisitos para calificar como una sociedad de profesionales
- Debe tratarse de una sociedad de personas o de responsabilidad limitada.
- Su objeto exclusivo debe ser la prestación de servicios o asesorías profesionales.
- Estos servicios deben ser prestados por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que contribuyan a la prestación del servicio profesional.
- Todos sus socios (sean personas naturales u otras sociedades de profesionales) deben ejercer sus profesiones para la sociedad, no siendo aceptable que uno o más de ellos solo aporte capital.
- Para iniciar sociedades de profesionales, las profesiones de los socios deben ser idénticas, similares, afines o complementarias
Información extraída de la página web:
https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2022/circu50.pdf
En términos simples, para que las asociaciones sean consideradas sociedades de profesionales, estas deben tener socios con un título profesional igual o que estén relacionados con un área específica y cuyo capital sea destinado exclusivamente a servicios asociados a las profesiones de sus socios. Es decir, una agrupación de educadores que quiera compartir una sociedad con profesores y asistentes de educación, también pueden ser parte de esta categoría.
Diferencias con otro tipo de sociedades
Para comprender mejor las principales características de las sociedades de profesionales, es importante también conocer sus diferencias con otro tipo de asociaciones. Una información que es fundamental al momento de formalizar una empresa. Por eso, te explicaremos sus variaciones con sociedades similares.
De responsabilidad limitada (SRL)
Son empresas formadas por al menos dos personas, cuya principal característica es que la responsabilidad está limitada al capital aportado, por lo que, la sociedad no responde en caso de una deuda personal de alguno de sus socios. Por su parte, las sociedades de profesionales funcionan de manera semejante, pero en las SRL los socios pueden tener profesiones diferentes y realizar actividades con fines de lucro.
Por acciones (SPA)
Son asociaciones compuestas por una o más personas naturales o jurídicas, en donde la participación de sus socios en el capital es representada por el tipo de acciones que poseen. Es decir, una sociedad anónima (SA) más pequeña. Al igual que las SRL, sus diferencias con las sociedades de profesionales son la profesión de sus socios y la libertad de actividades.
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)
Son personas jurídicas formadas por una persona con patrimonio propio, las cuales realizan actividades comerciales de primera categoría. Por tanto, este tipo de sociedad es completamente diferente a las sociedades de profesionales, debido a que no se necesitan socios y los servicios que se prestan tienen como único fin generar ganancias.
¿Cuáles son los beneficios de las sociedades de profesionales?
Como se mencionó anteriormente, muchos empresarios están mostrando interés en las sociedades de profesionales, debido a los beneficios que estas poseen frente a otro tipo de asociaciones. ¿La razón? La Ley N° 21.420 que busca reducir o eliminar las exenciones tributarias para financiar la Pensión Garantizada Universal (PGU). Un cambio en la recaudación de impuestos que afectó directamente a las sociedades comerciales, las cuales deberán comenzar a pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Por este motivo, todas las empresas que tengan razón social de tipo comercial deberán pagar el 19% del monto de sus ventas o ganancias. Aunque no todas se acogieron a esta nueva normativa, ya que las sociedades de profesionales quedaron exentas de este cobro.
Lo relevante de este tema es que hasta este año muchas estaban exentas de IVA, por lo que el cobro de este impuesto podría producir algunos cambios en su capital. Por eso, las sociedades de profesionales se volvieron atractivas para aquellas empresas que quieran mantener su situación actual, ya que no pagar IVA significa quedarse con la mayoría de las ganancias de los servicios que prestan. Sin embargo, esto no significa que este tipo también queden eximidas de pagar los Pagos Provisionales Mensuales (PPM).
¿A quiénes les podría servir esta modificación?
En vista de que las sociedades de profesionales están libres del pago del IVA serán más convenientes para quienes son socios de alguna sociedad y estén pensando en reformular su empresa. Por ejemplo, quienes actualmente poseen una Sociedad por Acciones (SpA) y cumplan con las condiciones requeridas por el SII, es decir, que sus miembros posean el mismo título y su sociedad preste servicios que se relacionen con dicha profesión, pueden convertir su sociedad a una de profesionales y exentarse del IVA. Lo mismo para aquellos que recién se encuentren creando una sociedad.
De aquí radica la importancia de conocer las particularidades de las sociedades de profesionales, sobre todo para aquellas empresas que quieran exentarse de las nuevas disposiciones tributarias y evitar aumentar sus gastos. No obstante, no hay vuelta atrás para aquellas sociedades de profesionales que no cumplan con los requisitos, las cuales pasarán a ser afectas a IVA el próximo año.
Si estás pensando en modificar tu empresa para iniciar sociedades de profesionales, puedes hacerlo a través del sitio web del sii.cl, allí debes dirigirte al menú, Servicios Online, opción Actualización de Información y llenar los formularios. También puedes hacerlo en las oficinas del SII distribuidas a lo largo del país.
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