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Capitales en el extranjero: regularización al 10% o 7%

19 octubre, 2026
Imagen ilustrativa de capitales en el extranjero y revisión de antecedentes

Los capitales en el extranjero comprendidos en la Ley 21.850 podrán declararse mediante un sistema voluntario y extraordinario por doce meses desde el 1 de enero de 2027. Contempla un impuesto único de 10%, o 7% bajo condiciones de ingreso e inversión en Chile. Exige acreditar activos, origen, titularidad y fechas; no es una autorización para regularizar indiscriminadamente cualquier patrimonio.

Revisión normativa: 19 de octubre de 2026. Esta explicación se basa en el artículo tercero transitorio de la Ley 21.850. El análisis individual debe considerar todas sus exclusiones y las instrucciones administrativas aplicables.

En esta nota

  • Quiénes pueden revisar este régimen
  • Qué activos y fechas debes acreditar
  • Cómo se distingue la tasa general de la reducida
  • Qué significa mantener la inversión en Chile
  • Qué documentos debes reunir
    • Revisa los requisitos con tus documentos
  • La declaración tiene controles y consecuencias
  • Cómo te ayuda Lofwork a ordenar la evaluación
  • Preguntas frecuentes
    • ¿El sistema ya está abierto el día de publicación?
    • ¿Para pagar 10% debo repatriar todo?
    • ¿Basta traer el dinero para usar 7%?
    • ¿Se pueden declarar bienes comprados durante 2026?
    • ¿Pagar el impuesto evita acreditar el origen?

Quiénes pueden revisar este régimen

La disposición considera contribuyentes domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en Chile. Comprende determinados bienes y rentas en el exterior que, habiendo estado afectos a impuestos en Chile, no fueron oportunamente declarados o gravados.

También regula situaciones con mandatarios, trusts y estructuras extranjeras, incluidos ciertos bienes en Chile cuyos beneficiarios los mantienen mediante esas entidades. La titularidad indirecta no elimina la necesidad de identificar a los beneficiarios finales.

Existe además un supuesto para determinadas rentas que no habían estado afectas a impuestos en Chile por las razones señaladas en el segundo párrafo del numeral 1. Su base y condiciones son específicas. No debe confundirse ese supuesto con el tratamiento general de patrimonio omitido.

Qué activos y fechas debes acreditar

La ley menciona bienes muebles e inmuebles, acciones o derechos, instrumentos financieros, divisas y criptoactivos, junto con rentas que provengan de los bienes incluidos. La amplitud del listado no elimina los demás requisitos.

Solo pueden acogerse los bienes o derechos cuya adquisición anterior al 1 de enero de 2026 se acredite fehacientemente, y las rentas de esos bienes hasta la declaración conforme a la disposición. La fecha debe sostenerse con antecedentes, no con un relato sin documentos.

Se excluyen bienes o rentas situados, al declarar, en jurisdicciones catalogadas de alto riesgo o no cooperantes por GAFI en las materias señaladas. Hay también prohibiciones relativas a contribuyentes y situaciones procesales. La revisión debe incluir esas exclusiones antes de calcular un impuesto.

¿Esta medida podría afectar tus decisiones? Reúne los antecedentes de tu caso antes de aplicar una tasa o beneficio.

Consultar qué documentos reunir

Cómo se distingue la tasa general de la reducida

La tasa de 10% del supuesto general se aplica sobre el valor de los bienes o rentas determinado conforme al procedimiento legal. No se exige ingresarlos a Chile para ese tratamiento, salvo los supuestos especiales que señala la disposición.

La tasa de 7% exige cumplir las condiciones de ingreso efectivo e inversión en Chile. El plazo para ingresar los bienes y rentas y usar la tasa reducida no puede superar tres años desde la publicación. No debe confundirse ese plazo con la ventana de doce meses para declarar.

Asimismo, la inversión debe mantenerse al menos cinco años desde su ingreso. Para el caso especial de rentas no gravadas previamente, la ley regula qué se incorpora a la base y qué debe ingresarse. Por eso, el cálculo debe partir por clasificar al contribuyente y los activos.

Qué significa mantener la inversión en Chile

La ley define inversiones admitidas, incluidos inmuebles situados en Chile y determinados valores o instrumentos cuyos activos subyacentes finales estén en Chile y representen al menos 80% de la inversión. No basta depositar recursos por un momento para cumplir una permanencia de cinco años.

Se permite sustituir inversiones por otras en el país conforme a las reglas y se exige informar anualmente su destino. Diseña el control documental antes de optar: fechas, activos, sustituciones y responsables de los reportes.

Si se incumple el requisito de permanencia, la norma dispone restituir la diferencia de impuesto y una multa de 20% del valor declarado. Esa consecuencia hace necesario evaluar la capacidad de mantener la inversión, además del impuesto inicial.

Qué documentos debes reunir

Prepara certificados de titularidad, contratos de adquisición, cartolas, antecedentes de valorización y origen de fondos. Los bienes registrados en el extranjero y ciertos títulos requieren documentos con legalización, autenticación, apostilla o traducción, según corresponda.

Para estructuras indirectas, identifica constituyente, administrador y beneficiarios finales, junto con contratos y soportes. Si hay documentos incompletos, registra cuáles faltan y el momento en que deben presentarse conforme a la ley; no supongas que la falta de antecedentes queda subsanada con el pago.

La guía de carpeta de respaldo tributario aporta un criterio para ordenar evidencias. El expediente de esta declaración necesita, además, los documentos internacionales y especiales que correspondan.

Reunión ilustrativa para revisar antecedentes de capitales en el extranjero

Revisa los requisitos con tus documentos

Cuéntanos tu situación y la información disponible. El alcance de la asesoría se define según tu caso.

Revisar el alcance de la ayuda

La declaración tiene controles y consecuencias

La presentación implica autorizaciones legales para requerir e intercambiar información específica entre las instituciones indicadas. El impuesto debe pagarse dentro de diez días hábiles desde la notificación del giro. Deben revisarse también las obligaciones cambiarias.

El régimen no libera del cumplimiento futuro de impuestos y demás obligaciones aplicables a los bienes. Tampoco elimina los controles de prevención de lavado de activos ni permite acreditar un origen lícito mediante una declaración vacía.

El impuesto no se usa como crédito contra otro tributo ni se deduce como gasto. Estas condiciones deben incorporarse a la evaluación, junto con costos de documentación y las obligaciones de seguimiento de una inversión acogida al 7%.

Cómo te ayuda Lofwork a ordenar la evaluación

Puedes iniciar la conversación con los servicios contables de Lofwork, indicando activos, estructura, períodos y documentos disponibles. Define el apoyo especializado necesario antes de presentar una declaración o mover fondos.

Revisa los conceptos generales de impuesto a la renta y el método para documentar decisiones tributarias. La decisión debe dejar clara la elegibilidad, valoración, tasa pretendida, requisitos pendientes y seguimiento.

Puedes ubicar esta medida en la guía general de la reforma tributaria. Si necesitas organizar quién realizará la revisión, compara contador interno o contabilidad externa.

Preguntas frecuentes

¿El sistema ya está abierto el día de publicación?

No. La ventana de doce meses comienza el 1 de enero de 2027, según la fecha especial del tercero transitorio.

¿Para pagar 10% debo repatriar todo?

El supuesto general no exige ingresar los bienes, salvo las situaciones especiales previstas. La tasa reducida sí requiere cumplir ingreso e inversión.

¿Basta traer el dinero para usar 7%?

No. Debes cumplir el plazo de ingreso, las inversiones elegibles, permanencia de cinco años y demás requisitos.

¿Se pueden declarar bienes comprados durante 2026?

El requisito de adquisición exige acreditar que los bienes o derechos fueron adquiridos antes del 1 de enero de 2026.

¿Pagar el impuesto evita acreditar el origen?

No. La ley exige antecedentes y mantiene exclusiones y controles. La declaración no sustituye la documentación.

Da el siguiente paso con una revisión documentada. Identifica primero requisitos, fechas y responsabilidades antes de ejecutar la operación.

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Abraham Lazo

Abraham Lazo

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