Impuesto a las empresas: cómo baja del 27% al 23%

El impuesto a las empresas del régimen general bajará gradualmente de 27% a 23%: se mantiene en 27% para las rentas del año comercial 2026, pasa a 25,5% en 2027, a 24% en 2028 y llega a 23% desde 2029. La Ley 21.850 no convierte esa tasa en una regla inmediata para todas las pymes ni para cualquier tipo de ingreso.
Revisión normativa: 19 de octubre de 2026. La Ley 21.850, artículo sexto transitorio, establece el calendario. Para usarlo debes identificar el régimen de tu empresa y el ejercicio de las rentas.
Qué cambia en el impuesto a las empresas
El Impuesto de Primera Categoría, también llamado IDPC, grava rentas empresariales según las reglas aplicables. La reforma modifica la tasa general y establece una transición. La tasa final de 23% es el punto de llegada; no debe usarse para cerrar el ejercicio 2026 de una empresa que sigue afecta a 27%.
Para un dueño, la utilidad práctica es ordenar presupuestos y provisiones tributarias por ejercicio. Para un administrador, es evitar que una noticia sobre una tasa futura termine aplicada a una declaración de un período anterior. El cálculo exige revisar además la base imponible y los créditos, que no desaparecen por una modificación de tasa.
El calendario que debes llevar a tus proyecciones
La secuencia del régimen general es la siguiente: año comercial 2026, 27%; año comercial 2027, 25,5%; año comercial 2028, 24%; desde el año comercial 2029, 23%. Se trata de las rentas devengadas o percibidas que correspondan a cada ejercicio según la norma.
El año comercial y el año tributario son referencias diferentes. Las rentas de un ejercicio normalmente se declaran en la operación anual siguiente. Por eso, anota ambos datos en tu presupuesto: ejercicio al que pertenece la renta y declaración en que se informará. Así evitas interpretar que una declaración presentada en 2027 usa necesariamente la tasa de las rentas generadas en 2027.
La planificación debe actualizarse con la información del cierre, en vez de tratar el porcentaje como una estimación suficiente por sí sola. Un cambio en ingresos, costos aceptados o ajustes tributarios puede modificar el impuesto aunque la tasa del ejercicio esté correctamente identificada.
¿Esta medida podría afectar tus decisiones? Reúne los antecedentes de tu caso antes de aplicar una tasa o beneficio.
Por qué una pyme puede tener un tratamiento distinto
La palabra pyme describe una escala empresarial, pero no identifica por sí sola el régimen tributario. La ley resguarda las reglas especiales del artículo 25 de la Ley 21.755 para Pro Pyme. El régimen transparente, por su parte, tiene una lógica diferente a la del impuesto corporativo del régimen general.
No concluyas que debes abandonar tu régimen para acceder al 23%. Un cambio de régimen puede afectar requisitos de ingreso y permanencia, determinación de renta, registros y tributación de los propietarios. La comparación necesita antecedentes y una revisión conjunta de empresa y socios.
Si no sabes en qué régimen estás, reúne los antecedentes tributarios de tu empresa y confirma la clasificación vigente en el SII. La guía sobre carpeta de respaldo tributario ayuda a organizar información inicial, aunque la carpeta no sustituye la lectura de registros y declaraciones.
La tasa empresarial no es el impuesto total del socio
Cuando una empresa paga Primera Categoría y luego distribuye utilidades, pueden intervenir los impuestos finales del propietario. El crédito asociado al impuesto empresarial se relaciona con la integración tributaria. Esa es una revisión adicional a la rebaja de tasa.
La reforma establece una transición para créditos nuevos y conserva reglas para los históricos. Por eso, una proyección que incluya retiros debe identificar qué utilidades se distribuyen y qué créditos se asignan. Bajar el porcentaje empresarial en una planilla no permite afirmar cuánto pagará finalmente cada socio.
La guía de impuesto a la renta permite ubicar los conceptos generales. Para decisiones de distribución, revisa además las utilidades acumuladas de una empresa. Esta nota se concentra en el calendario de la tasa establecido por la nueva ley.
Qué ocurre con los pagos provisionales mensuales
Los PPM son anticipos del impuesto anual. La ley contempla reglas de recálculo y ajustes durante la transición, en su artículo séptimo transitorio. No corresponde reemplazar arbitrariamente la tasa mensual por 23% ni dejar de anticipar porque el impuesto anual disminuirá en un ejercicio futuro.
Para el régimen general, la norma establece reducciones de la tasa aplicada en diciembre anterior para los meses de enero a marzo de 2027, 2028 y 2029: 5,56%, 5,88% y 4,17%, respectivamente. Son porcentajes de reducción de aquella tasa, no puntos porcentuales que deban restarse directamente.
Además, el cambio legal de 0,25% a 0,23% en la disposición Pro Pyme del artículo 14 D número 3 letra k tiene fecha especial: 1 de enero de 2029. No debe anticiparse por confundirlo con la vigencia general de noviembre. Contrasta también las reglas temporales específicas que correspondan a tu régimen.

Revisa los requisitos con tus documentos
Cuéntanos tu situación y la información disponible. El alcance de la asesoría se define según tu caso.
Qué preparar antes de cambiar el presupuesto
Reúne la identificación del régimen, las últimas declaraciones anuales y mensuales, la determinación de renta, registros empresariales y proyección de ingresos y gastos. Separa los impuestos devengados de los anticipos pagados y de la caja disponible para cumplir.
Pide que el análisis deje por escrito el ejercicio, la tasa, la base estimada, los créditos considerados y las incertidumbres. Si cambian los antecedentes, actualiza la proyección conservando la versión anterior. Ese control permite explicar diferencias sin atribuirlas automáticamente a un error de la reforma.
Cómo te ayuda Lofwork a ordenar esta revisión
Los servicios contables de Lofwork permiten iniciar la conversación con los antecedentes del negocio. Explica tu régimen conocido, el período que quieres proyectar y si habrá retiros. El alcance concreto de la revisión debe definirse según los documentos disponibles.
Antes de dar una instrucción de pago, distingue lo que ya tiene respaldo de lo que continúa estimado. La comunicación del SII sobre implementación señala el trabajo en instrucciones; no reemplaza la resolución o circular aplicable a cada cálculo.
Puedes ubicar esta medida en la guía general de la reforma tributaria. Si necesitas organizar quién realizará la revisión, compara contador interno o contabilidad externa.
Preguntas frecuentes
¿El impuesto de 23% se aplica desde la publicación?
No. Para el régimen general, la tasa de 23% corresponde a rentas desde el año comercial 2029. En 2026 permanece el 27%.
¿Todas las pymes pagarán 23%?
No. Debes comprobar su régimen y las reglas especiales. La clasificación comercial como pyme no basta para asignar la tasa.
¿Se calcula el impuesto sobre todas las ventas?
La tasa de Primera Categoría se aplica a la base determinada según el régimen. Ventas, depósitos y renta imponible son conceptos diferentes.
¿La rebaja elimina los impuestos personales del dueño?
No. Los impuestos finales y sus créditos requieren un análisis separado, considerando distribución, registros y situación del propietario.
¿Puedo reducir por mi cuenta los PPM?
Debes aplicar la regla correspondiente al período y régimen, con sus antecedentes. Una baja futura de la tasa anual no autoriza suspender anticipos.
Da el siguiente paso con una revisión documentada. Identifica primero requisitos, fechas y responsabilidades antes de ejecutar la operación.


