Preguntas Frecuentes Contabilidad

Puede solicitar una cotización, enviándonos los últimos 3 F29 o su rut y clave del SII. Esto se solicita especialmente para evaluar y hacer un presupuesto de acuerdo a lo que necesite su empresa.

De igual forma debe enviarnos el rut y la clave del SII para poder ver su estatus tributario

Debe enviar los estados financieros de los últimos tres períodos tributarios

  • FUT (si la empresa se creo antes del 2017)
  • RLI
  • Certificado de deuda de la TGR

Si no tiene ninguna documentación antes mencionada, se debe realizar un presupuesto, enviándonos el rut y la clave.

No, si la empresa estaba sin movimiento y el próximo mes hizo mínimo una compra, el valor varia.

  • Si realizo solo boletas de ventas y servicios y/o boletas de honorarios, estas se deben declarar el 12 del mes subsiguiente.
  • Si la empresa es facturador electrónico tiene plazo de declarar y pagar los impuestos hasta el 20 del mes subsiguiente
  • Si la empresa no tuvo movimiento tiene plazo de declarar hasta el 28 del mes subsiguiente

Tiene plazo de pagar las imposiciones hasta el 13 de cada mes hasta la 13:30 p.m.

En el Formulario 29 mensual, el contribuyente paga, el IVA determinado que es la diferencia del IVA debito y el IVA crédito, el impuesto único (si el contribuyente tiene un sueldo superior a $650.000), la retención del 10% de las boletas de honorarios, el PPM que son las ventas netas registradas en el mes.

Si no paga el impuesto mensual en la fecha establecida deberá pagar con intereses y multas, además se expone a que le bloqueen la facturación.

Si no paga el impuesto mensual en la fecha establecida deberá pagar con intereses y multas, además se expone a que le bloqueen la facturación.

Estar acogido al sistema de tributación simplificada 14 ter o al régimen general de contabilidad completa o simplificada. La exigencia para utilizar este beneficio durante 2016 es que los ingresos de la empresa no hayan superado las 100 mil UF el año 2015

Desde le 2017 en adelante, el requisito es que los ingresos promedio  anuales de la empresa no hayan excedido las 100.000 UF los últimos 3 años comerciales

Si, el beneficio es para pagar desde el momento en que se realiza la declaración de IVA, en el plazo que corresponde, hasta dos meses después.

La postergación de pago es aplicable al monto total de IVA devengado por un periodo tributario, y no a una parte del impuesto. Por lo tanto, el IVA se debe pagar co

Es un régimen de tributación a la renta diseñado especialmente para las micro, pequeñas y medianas empresas y, por lo tanto, con una serie de beneficios

  • Mayor liquidez
  • Liberación de algunas obligaciones tributarias como efectuar balances e inventarios, entre otras.
  • Mayores facilidades para la determinación y el pago de impuestos.
  • Sí, una persona natural con actividad de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta que emite facturas o boletas de ventas, puede tener una actividad de segunda categoría y emitir boletas de honorarios, ya que las personas pueden desarrollar diversas actividades a la vez.

  • Las Boletas de Ventas y Servicios deben emitirse, como mínimo, en duplicado.
  • La copia se entrega al cliente y el original lo conserva el vendedor.
  • Las boletas deben ser timbradas previamente por el SII, con numeración única nacional.
  • Se debe enviar a imprimir a cualquier imprenta los talonarios de boletas, los que posteriormente deberán ser llevados al SII para ser timbrados.
  • https://www.lofwork.cl/wp-content/uploads/2018/12/boletas-de-ventas-y-servicios.png

    1: Nombre (Razón Social) de la Empresa.

    2: Giro: Aquí se debe anotar lo mismo que se estipuló en la Glosa Descriptiva del Inicio de Actividades.

    3: Nombre de Fantasía (Solo en las empresas que lo posean)

    4: RUT de la Empresa

    5: Dirección: En caso de tener mas de una, se debe especificar, casa matriz y sucursales.

    6: Fecha

    7: Detalle de la compra (no es obligatorio detallar; con el monto final es suficiente).

    8: Número de teléfono

    Recursos Humanos

    Es la remuneración obligatoria y fija, pagada en períodos iguales, que recibe el empleado por la prestación de sus servicios bajo un contrato de trabajo

    Es el monto mínimo que puede recibir el trabajador, el cual cumple jornada laboral completa. Esto corresponde desde los 18 años hasta los 65 años de edad y actualmente el monto es de $350.000

    El sueldo imponible es la sumatoria de Sueldo Base, Gratificación (mensual), Horas Extras, Bonos, Comisiones. Además, es el monto por el cual se calculan todas las cotizaciones previsionales.

    Los empleadores que obtengan utilidades y que perciban fines de lucro, están en la obligación de pagar gratificaciones a sus empleados.

    Ambos formularios sirven para validar que no tengan deudas previsionales. En cuanto al F30-1, entrega una información más detallada y el F30 es un información genera

    El pago incluye Salud (según la que esté el trabajador), AFP (dependiendo a cual institución está afiliado el empleado),  Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, Accidentes de trabajo (puede ser pagado por vía de Mutual, ACHS, ISL, IPS), Seguro de Cesantía (AFC), Caja de Compensación (en caso de qu

    El plazo para realizar el pago a través de Previred es hasta el 13 de cada mes hasta las 13:45 horas. En el caso de pagar por Cupón de Pago hasta el 10 de cada mes, hasta el cierre de las instituciones asociadas (Bancos, ServiEstado, Servipag, etc).

    El primero de los casos, es dar aviso a la Inspección del Trabajo (Online o presencial), luego de esto gestionar la carta de aviso de término de contrato y enviar por carta certificada e indicar la fecha de entrega del Finiquito de Trabajo, todo debe ser previamente avisado a la Inspección del Trabajo.

    El empleador tiene la obligación de generar la entrega del Contrato con un tope máximo de 14 días corridos.

    El plazo para hacer la entrega del Finiquito de Trabajo es entre 10 y 15 días hábiles.

    El plazo para que el trabajador de aviso de la solicitud del término de la relación laboral es de 30 días.

    Como empleador tiene la obligación de pagar el 7% en Salud, si lo pactado con la Isapre es mayor la diferencia debe ser pagada por el trabajador.

    Para hacer una consulta, aclarar una duda o información general

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