Los pagos provisionales mensuales (PPM) son una parte importante de los componentes contables presentes en los 5 regímenes tributarios. Como tales, son obligaciones tributarias que tu empresa ha de considerar para amortiguar el pago por concepto de tributos anuales. En este artículo vamos a explicarte todo lo relacionado con este abono mensual.
Los PPM son pagos que pueden efectuar los contribuyentes, tanto empresas como personas naturales, como una provisión contra los impuestos anuales que se determinan al final de un periodo (los que deben pagarse hasta el 30 de abril del próximo año). En otras palabras, son pagos al fisco que se realizan mes a mes para cubrir una parte de los impuestos cuando se realiza la Operación Renta al final del periodo. Este abono ha de efectuarse mediante el Formulario 29 . Los PPM se componen de lo siguiente:
El artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta regula los montos, los porcentajes y, en el caso de que existan, las devoluciones. Además, en este artículo se mencionan las excepciones para el pago de estas provisiones. Puedes obtener más información revisando la Circular Número 16 del 1991, emitida por el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Los contribuyentes obligados a pagar los pagos provisionales mensuales que están tipificados en el artículo 84 de la citada ley son los siguientes:
Para calcular los PPM para el siguiente periodo, has de tener en cuenta varios porcentajes que corresponden a datos específicos. Algunos de estos dependen del régimen tributario de tu organización. A continuación, te damos un ejemplo con datos referenciales que, en ningún caso, son reales.
Para calcular la tasa promedio de PPM, se debe efectuar esta operación matemática:
El cálculo del incremento o disminución de tasa se realiza de la siguiente forma:
Por último, este es el cálculo de PPM determinado para el periodo de abril 2021 a marzo 2022:
La tasa promedio del impuesto de primera categoría varía en función del régimen tributario. En el caso del régimen pro-pyme general, este asciende a un 25 %, mientras que para el régimen general semiintegrado es del 27 %. Además, el PPM puede ser diferente según las utilidades que percibe tu empresa.
Para el régimen pro-pyme general, estos porcentajes se comprenden de la siguiente manera:
Por otro lado, los PPM para el régimen pro-pyme transparente son:
De forma similar a lo que ocurre con la gran mayoría de las responsabilidades fiscales que hay en nuestro país, el Servicio de Impuestos Internos puede decretar varias sanciones y multas. Las distintas cuantías de estas se encuentran establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta.
La multa corresponderá al 10 % del total del impuesto adeudado. Además, dicha sanción tendrá un cargo del 2 % por cada mes de retraso. Sin embargo, recuerda que el importe puede variar dependiendo de si ha sido detectada alguna omisión en la información declarada durante el proceso de fiscalización.
Según el artículo número 84 de la Ley del Impuesto a la Renta , el PPM puede suspenderse de manera excepcional en los casos en que los contribuyentes de primera categoría hayan sufrido pérdidas en el año comercial a calcular. Si se da este caso, la ley suprime el pago del PPM durante el primer trimestre del siguiente año.
Esta alternativa tiene por fin ayudar a los contribuyentes para que puedan cancelar pagos adeudados con bancos o proveedores . De esta forma, tienen la posibilidad de ordenar sus finanzas y evitar la quiebra.
En este artículo hemos realizado un resumen acotado sobre qué son los PPM, quién ha de pagarlos, cuáles son sus montos y cómo calcularlos. Con esta información en tus manos, podrás llevar a cabo este proceso de manera más fidedigna y así no tener problemas con el Servicio de Impuestos Internos. En cualquier caso, te recomendamos buscar el asesoramiento de un profesional cualificado para que te ayude en lo posible si tienes alguna duda. ¡Tu empresa se merece recibir y ofrecer el mejor servicio!
déjanos tus datos o háblanos por whatsApp y no te preocupes ni por el tiempo ni por la distancia, podemos hablar por video llamada o tener una reunión virtual.