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Recuperación del IVA en Chile: guía práctica

16 octubre, 2025
Recuperación del IVA en Chile

Existen dos formas principales de hacer la recuperación del IVA: imputándolo a los débitos de períodos siguientes o solicitando su devolución cuando se cumplen ciertos requisitos especiales. La opción que elijas dependerá de la naturaleza del crédito, el tipo de operación que realices y tu situación tributaria.

A continuación, te explicamos cómo funcionan ambas alternativas y qué debes tener en cuenta para aprovechar al máximo este beneficio. Sigue leyendo para conocer todos los detalles.

Tabla de contenidos

Devolución por activo fijo — Art. 27 bis (F3280)
Imputación del remanente general + reajuste UTM
Recuperación del IVA en término de giro
Reembolso por exportaciones — Art. 36 (IVA exportador)
Devolución por pagos indebidos o en exceso
Cambio de sujeto y retenciones (incluye plataformas y medios de pago)
Procedimiento general de devoluciones (Art. 80 y ss.)
Checklist rápido (elige tu vía)
Errores comunes (y cómo evitarlos)
Ejemplos cortos
Preguntas frecuentes (7)
Conclusión y próximos pasos

Dos caminos: imputar vs devolver

  • Imputación: si un mes quedas con remanente de crédito fiscal, lo arrastras al mes siguiente y así sucesivamente. Además, puedes reajustarlo convirtiéndolo a UTM en la fecha en que debías pagar el tributo y reconvertirlo a pesos al imputarlo.
  • Devolución: cuando la ley lo permite, solicitas reembolso al SII (quien verifica y certifica) y luego TGR paga. Aplica en casos como 27 bis (activo fijo), exportadores (art. 36), pagos indebidos/exceso, cambio de sujeto/retenciones, anticipos por plataformas, o vía procedimiento general.

Devolución por activo fijo — Art. 27 bis (F3280)

Cuándo procede

  • Tienes remanentes por dos o más períodos tributarios consecutivos y provienen de adquisiciones de activo fijo (y servicios asociados).

Cómo se pide

  • Presentas solicitud ante el SII con Formulario 3280.
  • El SII verifica y certifica que el crédito está bien constituido; luego la TGR devuelve.

Documentación típica (según lo que indicaste que piden):

  • Informe/carta explicando la razón del negocio.
  • Si hay clientes o proveedores relacionados.
  • Naturaleza de los bienes activados, contabilización, necesidad para producir la renta y relación con el giro.
  • Fotografías de los activos fijos.
  • Cualquier antecedente que respalde que no hay elusión (el SII fiscaliza especialmente esquemas que busquen devoluciones indebidas, por ejemplo uso de sociedades instrumentales para comprar inmuebles amoblados y arrendarlos).

Clave: arma una carpeta sólida; 27 bis es muy controlado.

Imputación del remanente general + reajuste UTM

  • Si tras aplicar las reglas te queda remanente, este se acumula al crédito del mes siguiente, una y otra vez mientras subsista.
  • Puedes reajustarlo: convier­te a UTM al valor vigente cuando debió pagarse el IVA y reconvierte a pesos a la fecha de la imputación.

Recuperación del IVA en término de giro

  • El saldo de crédito fiscal remanente puede imputarse al IVA que se cause con motivo de la venta o liquidación del establecimiento o de los bienes (muebles/inmuebles).
  • Si aún queda remanente, solo podrás imputarlo al Impuesto de Primera Categoría del último ejercicio.
  • Reajustes: aplican las normas de reajustabilidad (como las del Art. 27) para esos saldos.

Reembolso por exportaciones — Art. 36 (IVA exportador)

  • El SII comunica a TGR el monto a reembolsar y la TGR paga dentro de 10 días hábiles desde la solicitud.
  • Este reembolso no está afecto a retención administrativa ni será compensado por TGR.
  • Obligación de restitución: el exportador restituye las sumas mediante los pagos efectivos de IVA de sus operaciones a partir del mes siguiente a la solicitud (mecanismo de “reintegro” vía débitos futuros).

Devolución por pagos indebidos o en exceso

  • Procede cuando pagaste indebidamente, en exceso o doblemente.
  • Vía petición administrativa (no es reclamo judicial): se usa para corregir errores propios o dobles pagos (incluye impuestos, reajustes, intereses y multas).
  • Reajuste/Intereses: lo devuelto o imputado se reajusta por IPC.
  • Casos con liquidación/giro:
    • Si hubo reclamo y ganaste, devuelven lo del fallo.
    • Si no reclamaste, no procede devolución salvo error manifiesto en la liquidación/giro.
  • IVA “trasladado” indebidamente al cliente final: solo se devuelve si acreditas que restituiste esas sumas a quienes efectivamente soportaron el gravamen.

Cambio de sujeto y retenciones (incluye plataformas y medios de pago)

  • Retención total (p. ej., berries): el vendedor al que le retienen todo el IVA puede:
    • imputarlo al débito fiscal de otras ventas;
    • imputarlo a otros impuestos fiscales (incluso de retención/recargo);
    • darle carácter de PPM.
  • Si, luego de lo anterior, subsiste remanente, puede solicitar devolución hasta el monto retenido (o el remanente, si es menor).
  • IVA anticipado por plataformas/medios de pago: puedes imputarlo al IVA del período; si excede, lo arrastras a meses siguientes o solicitas devolución por el procedimiento general.

Procedimiento general de devoluciones (Art. 80 y ss.)

  • Presentación: la solicitud se ingresa al SII en la forma que el SII fije por resolución (plataforma).
  • Respuesta del SII (5 días):
    • Autoriza o deniega (total o parcial) por resolución fundada; o
    • Somete la solicitud (total o parcial) a Fiscalización Especial Previa (FEP) con plazo máximo 45 días (según tu texto).

Checklist rápido (elige tu vía)

  • ¿Tu remanente nace de activo fijo y llevas 2+ meses seguidos? → 27 bis (F3280).
  • ¿Es un remanente normal de operación? → Imputa y reajusta en UTM.
  • ¿Estás en término de giro? → Imputa a IVA de liquidación; resto a Primera Categoría.
  • ¿Eres exportador? → Art. 36 (reembolso; restitución vía débitos futuros).
  • ¿Pagaste indebido/exceso? → Petición administrativa; IPC como reajuste.
  • ¿Hay retención/cambio de sujeto o anticipos por plataformas? → Imputa; si sobra, pide devolución (límite: lo retenido).

Errores comunes (y cómo evitarlos)

  1. Pedir 27 bis sin carpeta clara (explicación de negocio, relación giro–activo, fotos, contabilidad).
  2. Olvidar reajustar remanentes en UTM (pierdes poder de compra).
  3. Creer que en término de giro siempre hay devolución en efectivo: primero IVA de la liquidación; resto a Primera.
  4. No acreditar restitución al cliente cuando el IVA fue trasladado indebidamente: sin eso, no devuelven.
  5. Confundir retención/cambio de sujeto: recuerda que puedes imputar a débito u otros impuestos/PPM y luego pedir devolución hasta lo retenido.

Ejemplos cortos

  • Activo fijo (27 bis): Compraste máquinas en enero–febrero, quedaste con remanente dos meses seguidos. En marzo presentas F3280, anexas carta, fotos, contabilidad y explicas cómo esas máquinas producen renta.
  • Exportador: Pides reembolso por art. 36. La TGR paga en 10 días hábiles desde la solicitud y tú restituyes vía pagos de IVA a partir del mes siguiente.
  • Cambio de sujeto: Te retuvieron totalmente el IVA por una venta. Lo imputas a débito de otras ventas; el remanente no usado lo pides (hasta lo retenido).
  • Pago en exceso: Declaraste mal y pagaste de más. Ingresas petición administrativa; lo devuelto se reajusta por IPC.

Preguntas frecuentes (7)

1) ¿Qué diferencia hay entre “imputar” y “devolver”?

Imputar es usar tu crédito contra débitos futuros (y reajustarlo en UTM). Devolver es pedir reembolso cuando la ley lo permite (27 bis, exportador, etc.).

2) ¿Cuándo puedo usar el 27 bis?

Cuando el remanente proviene de activo fijo y lo mantuviste 2+ meses seguidos. Se solicita con F3280 y carpeta de respaldo.

3) ¿Cómo se reajusta el remanente?

Convierte a UTM (en la fecha en que debías pagar el IVA) y reconvierte a pesos cuando lo imputas.

4) ¿Qué pasa en término de giro con mi crédito fiscal?

Primero se imputa al IVA de la venta/liquidación de los bienes; si queda saldo, va al Impuesto de Primera Categoría del último ejercicio.

5) ¿Cómo funciona el reembolso del exportador (art. 36)?

SII informa a TGR y te pagan en 10 días hábiles; luego restituyes con tus pagos de IVA del mes siguiente en adelante.

6) Pagué IVA indebido o en exceso, ¿puedo pedir devolución?

Sí, por petición administrativa. Lo devuelto se reajusta por IPC; hay reglas si hubo liquidación/giro y si no reclamaste.

7) ¿Qué hago si me retienen el IVA (cambio de sujeto) o hay anticipos por plataformas?

Primero imputa (débito u otros impuestos/PPM). Si sobra, solicita devolución hasta el monto retenido (o el remanente, si es menor).

Conclusión y próximos pasos

La recuperación del IVA no es un misterio si eliges la puerta correcta:

  • Remanente normal → Imputación + UTM.
  • Activo fijo con 2+ meses → 27 bis (F3280) y carpeta robusta.
  • Exportas → Art. 36 (reembolso + restitución posterior).
  • Cierras → Imputa en liquidación y resto a Primera.
  • Pago indebido/exceso → Petición administrativa (reajuste IPC).
  • Retenciones/anticipos → Imputa y, si sobra, pide devolución.

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Abraham Lazo
Abraham Lazo
Me especializo en impulsar el crecimiento de empresas y pymes, guiándolas desde la concepción hasta la gestión cotidiana con un enfoque en organización y eficiencia. Mi experiencia se centra en optimizar operaciones y estrategias para alcanzar metas ambiciosas, asegurando que cada aspecto del negocio esté alineado con su visión de éxito.

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