Res 115 sobre el IVA a los servicios
A pesar de la petición enviada por varios gremios económicos solicitando la postergación del IVA a servicios, el Ministerio de Hacienda terminó por cerrarle la puerta a esta posibilidad, bajo el argumento de que las correcciones a la ley llegaron demasiado tarde.
Aunque existe una salida para aquellas empresas que quieran mantener sus exenciones tributarias: La Res 115 del Servicio de Impuestos Internos (SII).
En esta nota, te contamos todo lo que debes saber sobre este decreto.
¿Qué se establece en la Res 115?
El objetivo de este fallo es darle más plazo a aquellas empresas que quieran transformarse en una sociedad de profesionales, pero que aún no hayan realizado el trámite.
Este proceso estará disponible desde el 1 de enero del 2023 hasta el 30 de junio del mismo año.
¿Por qué se crea la resolución 115?
La Ley Nº21.420 que disminuye o elimina las exenciones tributarias para financiar la Pensión Garantizada Universal (PGU), estableció que todos los servicios pasarán a estar afectos a IVA a partir del 1 de enero del 2023, a excepción de los prestadores de salud y las sociedades de profesionales.
Por ende, todas las empresas que no se registren como sociedades de profesionales, tendrán que agregar como extra en sus boletas el 19% del monto total de sus ventas.
Una medida que muchas empresas quieren evitar y así poder seguir manteniéndose exentas de este impuesto. Por eso, varios están buscando la forma de convertirse en una sociedad de profesionales.
Requisitos para postular
Si quieres obtener este beneficio, tu empresa debe calificar como una sociedad de profesionales.
¿Cuáles son las condiciones?
- Solo podrán acceder las sociedades de personas, de responsabilidad limitada o colectivas civiles.
- Todos sus socios deben ser personas naturales o sociedades de profesionales, no siendo requisito adjuntar los títulos profesionales o no profesionales de cada uno de sus asociados.
- No haber emitido documentos afectos a IVA a contar del 1° de enero de 2022.
Pero mucho ojo, porque el SII fiscalizará a todas las empresas que se hayan registrado como sociedades de profesionales después de cumplido el plazo. Todo esto, con el objeto de confirmar el cumplimiento de los requisitos.
¿Cómo realizar el trámite?
Existen dos formas de registrar tu empresa como una sociedad de profesionales, dependiendo de la estructura actual de tu asociación. Aquí te dejamos las especificaciones:
- Sociedades de personas: Si tu empresa corresponde a una sociedad de personas y quieres convertirla en una de profesionales, deberás hacer el trámite a través del “Registro extraordinario de sociedades de profesionales”, el cual estará disponible en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos.
- Sociedades de capital, empresas individuales de responsabilidad limitada y empresarios individuales: Pero en el caso de que tu empresa no pertenezca a una sociedad de personas, deberás iniciar un proceso de restructuración tomando en cuenta los requisitos dispuestos en la Resolución Nº115 del Servicio de Impuestos Internos. Una vez que tu agrupación cumpla con las condiciones para calificar como una sociedad de profesionales, tendrás que notificar al SII a través de su página web o si lo prefieres puedes llenar el “Registro de Empresas del Ministerio de Economía (RES)”.
Beneficios de la Res 115
El principal punto a favor de esta normativa es que a pesar de la entrada en vigencia de la Ley Nº21.420, quienes realicen este trámite quedarán exentos de IVA mientras se lleve a cabo el proceso, sin importar que este se haga posterior al 1 de enero del 2023.
Por esta razón, la Resolución Nº115 ha tomado protagonismo durante este último tiempo, siendo de suma importancia que puedas conocer todo acerca de este decreto. Sobre todo, pensando en que estamos a días de que comience a regir el IVA a servicios, y por tanto, se vuelve fundamental anticiparse a todos los escenarios, a la espera de una postergación o de la puesta en marcha de esta normativa.
Te recomendamos informarte sobre esta resolución y a mantenerte al tanto de las últimas novedades sobre el IVA a servicios.
Y tú, ¿Eres uno de los beneficiados por la Res 115?