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¿Qué es la renta líquida imponible y cómo se calcula en Chile?

2 octubre, 2025
Renta liquida imponible

Cuando escuchamos hablar de “renta líquida imponible” es común pensar que se trata de un concepto complejo y lejano. Sin embargo, esta cifra es clave para determinar cuánto pagas de impuestos en Chile, ya seas empresa, trabajador dependiente o independiente. Entender cómo se calcula y por qué varía según tu situación es fundamental para evitar errores y cumplir correctamente con el Servicio de Impuestos Internos. A continuación, desglosamos paso a paso qué significa este concepto y cómo se aplica en cada caso.

Tabla de contenidos

  • ¿Que es la Renta líquida imponible?
  • Antes de todo: ¿por qué hay más de una “renta líquida imponible”?
  • Empresas (Primera Categoría): tu RLI y cómo calcularla
    • Trabajadores dependientes (Segunda Categoría): tu base mensual “en fácil”
    • ¿Y el Global Complementario anual? La foto del año
    • Errores típicos y cómo evitarlos
    • Ejemplos prácticos
      • Tabla comparativa (visión rápida)
      • Preguntas frecuentes (FAQs)
        • 1) ¿La renta líquida imponible es lo mismo para empresa y persona?
        • 2) ¿Qué se descuenta del sueldo para llegar a la base del impuesto?
        • 3) ¿La tabla del trabajador es fija?
        • 4) En la empresa, ¿qué son los “ajustes” de la RLI?
        • 5) ¿La RLI de empresa es igual para todos los regímenes?
        • 6) ¿Cómo se relaciona la RLI de mi empresa con mi Global Complementario?
        • 7) ¿Dónde están las definiciones básicas?
      • Conclusión y próximos pasos
        • Habla con un asesor y calcula tu base hoy

      ¿Que es la Renta líquida imponible?

      “Renta líquida imponible” cambia según quién seas. Si eres empresa, es la base del Impuesto de Primera Categoría después de ingresos, costos, gastos y ajustes de ley. Si eres trabajador dependiente, es tu sueldo afecto al Impuesto Único tras restar cotizaciones previsionales y de salud. Y en el Global Complementario, es tu base anual progresiva.

      Antes de todo: ¿por qué hay más de una “renta líquida imponible”?

      Porque el sistema chileno distingue tipos de contribuyentes y rentas: las empresas tributan en Primera Categoría (rentas del capital/actividad empresarial) y las personas por su trabajo en Segunda Categoría (sueldos/honorarios). Luego, cada persona hace su impuesto anual (Global Complementario) sumando la película de todo el año. Por eso el nombre se repite, pero la base se construye distinto.

      Piensa en tres “cajas”:
      Caja 1 (Empresa): la base para el Impuesto de Primera Categoría.
      Caja 2 (Trabajador): la base mensual del Impuesto Único (tu liquidación).
      Caja 3 (Anual Personal): tu base del Global Complementario.

      Empresas (Primera Categoría): tu RLI y cómo calcularla

      Aquí “renta líquida imponible” es la base del Impuesto de Primera Categoría (IDPC). Se determina desde el balance de la empresa y sigue una lógica simple: ingresos menos costos, menos gastos necesarios, más/menos ajustes que pide la Ley (corrección monetaria, agregados y deducciones, etc.). Es la receta oficial del SII.

      La fórmula tributaria (en fácil):

      RLI = Ingresos brutos (salvo los “no renta”) – Costo de ventas/servicios – Gastos necesarios +/– Ajustes (art. 32 y 33). Esos ajustes corrigen partidas que el resultado contable no refleja como la ley exige (por ejemplo, gastos no aceptados o diferencias por corrección monetaria).

      ¿Para qué sirve?

      Sobre esa RLI se calcula tu IDPC (la “tasa empresa”, que depende del régimen). Ejemplo: Régimen Pro Pyme General usa metodología sin corrección monetaria y tiene sus tasas y beneficios; el Régimen General (semi integrado) aplica las reglas completas (art. 32 y 33) y hoy tiene otra tasa. Verifica tu régimen porque cambia la forma de medir y la tasa aplicable.

      Checklist para armar tu RLI (empresa):

      1. Parte del balance (ingresos del giro).
      2. Resta costos de ventas/servicios.
      3. Resta gastos necesarios (art. 31).
      4. Aplica ajustes: corrección monetaria, agregados (p.ej., gastos no aceptados) y deducciones (p.ej., ingresos exentos), según reglas del art. 32 y 33.
      5. El resultado es tu RLI del ejercicio.

      Notas prácticas:

      • Si eres Pro Pyme General, el SII explica que tu base considera ingresos percibidos y gastos efectivamente pagados (sin corrección monetaria) y detalla beneficios como el incentivo al ahorro. Reglas distintas al régimen general.
      • Si estás en Régimen General (semi integrado), la RLI sí considera los ajustes de los artículos 32 y 33 (corrección monetaria, etc.).

      Trabajadores dependientes (Segunda Categoría): tu base mensual “en fácil”

      Si eres empleado/a con contrato, tu “renta líquida imponible” del mes (la que usa el Impuesto Único) no es tu sueldo bruto. Primero se descuentan las cotizaciones de cargo del trabajador (previsión, salud y otras legales). Lo que queda es la base sobre la que se mira la tabla mensual del SII.

      • Qué se descuenta: tus cotizaciones previsionales y de salud de cargo del trabajador (lo que te retiene el empleador). El SII lo define así de claro.
      • Cuándo parte el impuesto: si tu base supera el tramo exento del mes (la tabla cambia cada mes; revisa la del mes vigente).

      Cómo funciona la tabla del mes (idea general):

      1. Calculas tu renta líquida imponible del mes (bruto – cotizaciones).
      2. Ubicas ese monto en la tabla del SII del mes (muestra “Factor” y “Cantidad a rebajar”).
      3. Fórmula típica: Impuesto = Base × Factor – Cantidad a rebajar.

      Importante: las tablas y montos cambian cada mes (porque dependen de la UTM). Mira siempre la página del SII del mes actual antes de calcular.

      ¿Y el Global Complementario anual? La foto del año

      Al cierre del año, cada persona natural calcula su Impuesto Global Complementario (IGC) con la base imponible anual y una tabla progresiva por tramos. La página de “Personas Naturales” del SII muestra la tabla vigente y montos (actualizados cada año).

      • Qué reúne: tus rentas del año (sueldos, honorarios, retiros/dividendos, arriendos, etc.), con las rebajas y créditos que correspondan (por ejemplo, crédito por Impuesto de Primera Categoría imputable a retiros/dividendos).
      • Idea sencilla: es la foto anual de tus ingresos, distinta al impuesto mensual del sueldo. La base se compara con la tabla progresiva anual y se aplican créditos y rebajas que admite la ley (según tu caso y régimen).

      Errores típicos y cómo evitarlos

      1. Mezclar peras con manzanas: usar la fórmula de empresa para calcular el sueldo del trabajador (o al revés). Cada caja tiene su método. Solución: identifica si estás en empresa, trabajador o IGC anual antes de calcular.
      2. Olvidar las cotizaciones en el sueldo: el impuesto se aplica a la base neta después de tus cotizaciones. Solución: descuéntalas antes de buscar tu tramo.
      3. Mirar una tabla desactualizada del sueldo: el tramo exento y los factores cambian por mes. Solución: revisa siempre la tabla mensual vigente en el SII.
      4. No considerar los ajustes en la RLI de empresas (art. 32 y 33). Solución: aplica los agregados y deducciones que pide la norma del SII.
      5. Confundir “renta imponible” con “sueldo líquido en el bolsillo”: el líquido considera más descuentos (p. ej., créditos, cargas) y no es la base tributaria pura. Revisa bien tu liquidación.

      Ejemplos prácticos

      A) Empresa (Primera Categoría)

      Supongamos (valores referenciales del año):

      • Ingresos: $100.000.000
      • Costo de ventas/servicios: $40.000.000
      • Gastos necesarios: $20.000.000
      • Ajustes (agregados – deducciones): +$2.000.000 – $1.000.000 = +$1.000.000

      Cálculo:
      RLI = 100.000.000 – 40.000.000 – 20.000.000 + 1.000.000 = $41.000.000.

      Luego, según tu régimen, aplicas la tasa del Impuesto de Primera Categoría (y beneficios como incentivo al ahorro, si procede). Para saber la metodología aplicable (si considera o no corrección monetaria, y qué ajustes usar), revisa la sección de regímenes 2025 del SII.

      B) Trabajador dependiente (Impuesto Único mensual)

      Ejemplo didáctico (valores ilustrativos; las tasas/precios tope pueden variar según tu contrato y el mes):

      • Sueldo bruto: $1.800.000
      • Cotizaciones del trabajador (ejemplo): AFP 10%, Salud 7%, AFC 0,6%
      • Descuento total estimado: $1.800.000 × (0,10 + 0,07 + 0,006) = $316.800
      • Renta líquida imponible del mes: $1.800.000 – $316.800 = $1.483.200

      Con ese monto, vas a la tabla del mes en el SII (ej.: octubre 2025), ubicas tu tramo y calculas el impuesto con la fórmula Base × Factor – Cantidad a rebajar. Para ese rango, la tabla muestra Factor 0,04 y Cantidad a rebajar $37.403,10. Entonces:
      Impuesto ≈ $1.483.200 × 0,04 – $37.403,10 ≈ $21.925. (Usa siempre la tabla vigente de tu mes).

      Tip: Algunos meses quedarás exento si tu base es inferior al tramo exento de ese mes (en octubre 2025, hasta $935.077,50 la base está exenta). Revisa la tabla oficial cada mes.

      C) Global Complementario (anual – personas)

      Imagina que, en el año, sumas sueldos, honorarios y arriendos. Al hacer el F22, calculas tu base imponible anual y la comparas con la tabla progresiva del año tributario (publicada por el SII). Luego se imputan créditos (p. ej., por Impuesto de Primera Categoría) y rebajas que correspondan. La tabla vigente está en “Personas Naturales” del SII.

      Tabla comparativa (visión rápida)

      Caso¿Qué es la “renta líquida imponible”?Cómo la calculo (en simple)Dónde miro la tabla
      Empresa (1ª cat.)Base del Impuesto de Primera CategoríaIngresos – costos – gastos ± ajustes de ley (art. 32 y 33)Regímenes y guías del SII (según régimen)
      Trabajador dependienteBase mensual del Impuesto ÚnicoSueldo bruto – cotizaciones del trabajador = base; aplica tabla mensual“Impuesto Único 2ª categoría” por mes en SII
      Global ComplementarioBase anual personal (progresiva)Suma anual de rentas (con rebajas/créditos) → tabla anual“Personas Naturales” → Tabla IGC SII Servicio de Impuestos Internos

      Preguntas frecuentes (FAQs)

      1) ¿La renta líquida imponible es lo mismo para empresa y persona?

      No. En empresas es la base del Impuesto de Primera Categoría (con ajustes de ley). En trabajadores es la base mensual del Impuesto Único tras cotizaciones. Y en Global Complementario es la base anual con tabla progresiva.

      2) ¿Qué se descuenta del sueldo para llegar a la base del impuesto?

      Tus cotizaciones previsionales y de salud de cargo del trabajador. Recién ahí miras tu tramo en la tabla del mes.

      3) ¿La tabla del trabajador es fija?

      No, varía cada mes (por UTM). Debes revisar la página del SII del mes vigente.

      4) En la empresa, ¿qué son los “ajustes” de la RLI?

      Son agregados y deducciones que pide la ley (por ejemplo, gastos no aceptados o corrección monetaria), regulados en los art. 32 y 33.

      5) ¿La RLI de empresa es igual para todos los regímenes?

      No. Pro Pyme General y Régimen General aplican metodologías distintas (p. ej., corrección monetaria) y tasas diferentes; revisa la ficha del SII de tu régimen.

      6) ¿Cómo se relaciona la RLI de mi empresa con mi Global Complementario?

      A nivel personal, tributas por retiros/dividendos (u otras rentas), usando la tabla anual y créditos como el IDPC asociado. (Depende de tu régimen y registros empresariales).

      7) ¿Dónde están las definiciones básicas?

      En el glosario y guías del SII (definición de “renta imponible”, etc.) y en las preguntas frecuentes y páginas de Personas Naturales.

      Conclusión y próximos pasos

      La “renta líquida imponible” no es única: cambia según si eres empresa, trabajador o miras tu impuesto anual. Con las fórmulas claras y revisando las tablas oficiales del SII (mensuales para sueldo y anual para Global), es posible calcular tu base sin enredarse. Si quieres hacerlo bien y rápido:

      • Empresa: arma tu RLI con balance y ajustes que correspondan (art. 32 y 33).
      • Trabajador: descuenta cotizaciones y mira la tabla del mes.
      • Anual (IGC): suma tus rentas, aplica rebajas/créditos y compara con la tabla anual.

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      Nota legal: Esta guía es informativa y no constituye asesoría tributaria personalizada.

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      Abraham Lazo
      Abraham Lazo
      Me especializo en impulsar el crecimiento de empresas y pymes, guiándolas desde la concepción hasta la gestión cotidiana con un enfoque en organización y eficiencia. Mi experiencia se centra en optimizar operaciones y estrategias para alcanzar metas ambiciosas, asegurando que cada aspecto del negocio esté alineado con su visión de éxito.

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