A pesar de que lleva años en vigencia, el Impuesto Global Complementario (IGC) aún es desconocido para muchas personas y es común que lo confundan con el Impuesto Único de Segunda Categoría. Para que no te pase a ti, en esta nota te explicaremos todo lo que necesitas saber sobre este tributo y así no vuelvas a mezclarlo con otros impuestos a la renta.
¿Qué es el Impuesto Global Complementario?
El Impuesto Global Complementario (IGC) es un tributo personal, global y progresivo que anualmente deben pagar las personas naturales residentes en Chile con un ingreso mínimo mensual superior a las 13,5 UTM.
Según datos del Servicio de Impuestos Internos (SII), el 2021 se recaudaron alrededor de 5,5 mil millones de dólares gracias a este tributo de impuesto global complementario, es decir el 1,6% del PIB. Una suma con la cual se logró financiar el gasto de los programas de gobierno, incluidas las ayudas económicas otorgadas durante la pandemia.
El monto que se cobra a cada persona depende del tramo de ingresos al que este pertenezca. Estos segmentos se dividen de manera progresiva según la renta mensual del pagador, por lo que aquellos que poseen un mayor capital pagan una cifra más alta de contribuciones.
Para que lo entiendas mejor, aquí te dejamos la tabla de cálculo que determina la tasas del Impuesto Global Complementario (IGC):
Tramo | Renta imponible Mensual UTM | Renta imponible mensual en $ | Tasa | Cantidad a rebajar en UTM | Tasa de Impuesto efectiva máxima por cada tramo de renta |
---|---|---|---|---|---|
1 | 0 – 13,5 | $0 – $842.238 | Exento | 0,00 | Exento |
2 | 13,5 – 30 | $842.238 – $1.871.640 | 4% | 0,54 | 2,20% |
3 | 30 – 50 | $1.871.640 – $3.119.400 | 8% | 1,74 | 4,52% |
4 | 50 – 70 | $3.119.400 – $4.367.160 | 13,5% | 4,49 | 7,09% |
5 | 70 – 90 | $4.367.160 – $5.614.920 | 23% | 11,14 | 10,62% |
6 | 90 – 120 | $5.614.920 – $7.486.560 | 30,4% | 17,80 | 15,57% |
7 | 120 – 310 | $7.486.560 – $19.340.280 | 35% | 23,32 | 27,48% |
8 | 310 y más | $19.340.280 y más | 40% | 38,82 | 27,48% |
Es importante aclarar que este pago de impuesto global complementario puede disminuir, si es que existe alguna diferencia a favor del contribuyente. Por ende, si el ciudadano afectado declara más impuestos de lo que le corresponde, este monto extra será reembolsado.
Diferencias entre el Impuesto Global Complementario y el Impuesto Único de Segunda Categoría
El Impuesto Global Complementario (IGC) suele ser confundido con otros tributos, como sucede con el Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC). Sin embargo, son tributos completamente distintos y se pagan en diferentes momentos. ¡Sigue leyendo para ver la explicación del impuesto global complementario!
La razón de esta confusión es que ambos tienen características bastante similares, por ejemplo, los dos son impuestos a la renta, van dirigidos a las mismas personas (contribuyentes de segunda categoría) y se calculan a través de la misma tabla de tramos.
Pero tienen una diferencia muy importante, se pagan y declaran en diferentes momentos. Por un lado, el impuesto global complementario es un tributo anual que se declara en abril mediante el Formulario 22 (F22), por lo que, solo se paga una vez al año. Mientras que, el IUSC es un impuesto que cada mes se retiene en los sueldos o honorarios de los trabajadores.
Cabe agregar que el pago del Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC), a pesar de afectar a las mismas personas, no tiene relación con el cobro del Impuesto Global Complementario (IGC). Por consiguiente, no aplica como deducción.
Fechas clave del IGC
El cobro del Impuesto Global Complementario (IGC) no solo consiste en un pago, sino que forma parte de un proceso mucho más complejo que consta de varios pasos. A continuación, te los contamos:
Declaración de renta
Lo primero que deben hacer los afectos al impuesto global complementario es presentar el F22 ante el SII, en donde deben dar a conocer todos los ingresos que fueron percibidos durante el período fiscal que corresponda, incluido el IGC. Por ejemplo, para esta Operación Renta, se declara lo recaudado en el año 2022.
Dentro de este formulario encontrarás la casilla destinada a este impuesto, en donde debes chequear si es correcta la información del asistente del Servicio de Impuestos Internos (SII), de lo contrario tendrás que registrar tú mismo los ajustes que sean necesarios.
Este 2023, debes enviar tu declaración entre el 1 de abril al 10 de mayo.
Cálculo del impuesto
Tras presentar el Formulario 22, el SII revisará si la información entregada calza con los datos que están ingresados en su sistema. Luego de esto, calculará si existe alguna diferencia con el monto real a pagar. Así sabrás cuánto se te cobrará por este impuesto global complementario impuesto y la cantidad de dinero que te devolverán. Esto ocurre en el mismo momento en que haces este trámite.
Pago del IGC
Estando lista esta suma, el SII envía la liquidación con la orden de pago, el cual puede realizarse en una o en hasta cuatro cuotas, siempre que la cifra a cobrar no supere las 1.000 UF ($35,5 millones). La transferencia se hace mediante la plataforma dispuesta por el SII o en las instituciones financieras que estén autorizadas. También se aceptan cheques.
Devolución
Y finalmente, en caso de que exista alguna diferencia a favor del pagador, se reintegrará ese dinero a su cuenta de forma automática. Un reembolso que dependerá de la fecha en que se mandó la declaración.
Aquí te dejamos el calendario de este año:

Recuerda que los contribuyentes que no cumplan con estos plazos se arriesgan a pagar multas y ser sancionados por el SII.
¿Cómo disminuir el cobro del Impuesto Global Complementario?
Como vimos antes, hay algunas personas a quienes se les descuenta una parte del pago. Esto se debe a que existen transacciones en las cuales, sin saberlo, se nos cobra una cantidad de impuestos que deben ser devueltos durante la Operación Renta. En el caso del impuesto global complementario, son las siguientes:
- Gastos en educación: Al momento de ajustar este cobro, se toman en cuenta las cuotas destinadas a la educación personal o de las cargas familiares.
- Impuesto a la Renta de Primera Categoría (IRPC): Asimismo, se debe disminuir la cantidad de dinero que se ocupa para pagar el IRPC.
- Aportes previsionales: Además, si se destina algún tipo de capital al ahorro previsional voluntario, ese monto también debe ser descontado del total.
- Hipotecas: Los intereses de los créditos hipotecarios, los dividendos por viviendas DFL-2 y las contribuciones de bienes raíces, igualmente se consideran deducciones.
Aunque es relevante siempre consultar con un profesional que te ayude a aprovechar todas las oportunidades de rebajar este tributo y, así, no te salgas de la normativa legal por intentar pagar menos de lo que realmente te corresponde en el impuesto global complementario.
¿Quiénes no pagan el Impuesto Global Complementario?
Ahora que ya manejas quienes son las personas que pagan este tributo, es fundamental que también sepas que existen ciertas excepciones en el impuesto global complementario. Por eso, aquí te los enlistamos:
- Aquellos cuya renta mensual es inferior a las 13,5 UTM.
- Los mayores de 60 años, siempre y cuando sus rentas no superen los 13,5 UTA ($10.106.586).
- Quienes reciben indemnizaciones por años de servicio y asignaciones familiares.
Las personas que perciben rentas desde el extranjero.
Otros impuestos a la renta
Es importante que sepas diferenciar los cuatro tipos de impuestos a la renta que existen en Chile. Por esta razón, te dejamos su descripción y así puedas saber en qué consiste cada uno:
- Impuesto a la Renta de Primera Categoría (IRPC): El IRPC es un impuesto anual que afecta las utilidades de las empresas, cuya tasa depende del Régimen Tributario al que pertenezcan, variando entre el 25% al 27%.
- Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC): Por otro lado, el IUSC está dirigido a los contribuyentes de segunda categoría, es decir, trabajadores a honorarios o profesionales que ofrecen servicios. A diferencia de los demás, se retiene de forma mensual con una tasa igual al IGC.
- Impuesto Global Complementario (IGC): El IGC es una contribución que se paga anualmente y que grava a las personas naturales, a quienes se les cobra de manera diferenciada según su nivel de ingresos.
- Impuesto Adicional: Este es un poco diferente a los otros, debido a que se aplica a las personas naturales o jurídicas que presentan rentas de origen nacional, pero que no residen en Chile. En este caso, el monto a pagar corresponde al 35% de su capital.
Para que no te confundas, estos tributos también se denominan impuestos directos, ya que afectan directamente a la renta de las empresas y personas.
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Para finalizar, es importante recordar que aún existen conversaciones para aprobar la Reforma Tributaria, por lo que todavía podrían aplicarse las modificaciones que se articularon en el proyecto de ley sobre este tema. No obstante, la Operación Renta 2023 continuará con normalidad .
¡Te estaremos informando en caso de que exista alguna novedad!
Ahora que ya dominas este tema del impuesto global complementario, te invitamos a recomendar esta nota a tus conocidos.
¡Nos vemos!