Emitir una boleta de honorarios es una tarea casi rutinaria para muchos emprendedores, contribuyentes independientes que hacen de esta práctica una acción necesaria e indispensable. Si estás comenzando en el mundo independiente y deseas saber cómo emitir estos documentos, entonces has llegado al lugar correcto. En este post te proporcionamos una pequeña guía que te ayudará a entender todo el proceso. ¡Empecemos!
¿Qué es el trámite de emitir boleta de honorarios?
El emitir boleta de honorarios corresponde a la creación de un comprobante por el ejercicio de una profesión o actividad lucrativa específica en un momento determinado. Ten presente que, por cada ejecución específica debe emitirse una boleta única, intransferible y numerada, sin importar la residencia o domicilio de la persona que solicita el servicio.
El emitir boletas es dejar constancia, ante el Servicio de Impuestos Internos, de que el profesional en cuestión ha ejecutado un trabajo por un monto determinado. Dicho monto debe declararse, junto a los correspondientes a todas las anteriores de un periodo determinado. A quienes emiten este documento se les debe retener el 12,25% del total, aumenta gradualmente la retención hasta llegar al 17% en el 2028.
Actualización del porcentaje de retención
Actualmente, para este 2022, al emitirla boleta de honorarios tiene considerado aplicar por ley el 12,25% para el cálculo del Impuesto de segunda categoría.
Acá te dejamos un cuadro, con los porcentajes que se aumentarán de forma gradual hasta llegar a un 17% en 2028.
Año Comercial | Año Tributario | % |
2020 | 2021 | 10,75% |
2021 | 2022 | 11,50% |
2022 | 2023 | 12,25% |
2023 | 2024 | 13,00% |
2024 | 2025 | 13,75% |
2025 | 2026 | 14,50% |
2026 | 2027 | 15,25% |
2027 | 2028 | 16,00% |
2028 | 2029 | 17,00% |
Cómo calcular boleta de honorarios
Te explicamos con un ejemplo el nuevo cálculo, el que se realizará automáticamente cada vez que emitas este documento:
Tú cobraste | $ 100.000 |
Cálculo de retención 12,25 % | $ 12.250 (sobre lo que cobraste) |
Recibirás la suma final de | $ 87.750 |
¿Quiénes deben realizar este trámite?
Todos los profesionales que llevan a cabo su profesión y ejecutan algún servicio, sin importar el monto de este, deben emitir boletas de honorarios. Al mismo tiempo los mandantes, es decir, quienes solicitan el trabajo, deben solicitarle al profesional que emita dicha boleta. De esta forma el mandante se asegura de tener un respaldo ante cualquier eventualidad o mala praxis, además de verificar que el profesional cuenta con los permisos pertinentes y el conocimiento necesario para ejecutar las obras. Es importante que lo tengas siempre en cuenta.
Según el Servicio de Impuestos Internos, los honorarios clasifican como ingresos de segunda categoría según la Ley de Renta. Los honorarios pueden ser percibidos por sociedades de profesionales, profesionales independientes y por cualquier persona que desarrolle una actividad lucrativa. En consecuencia, prácticamente cualquier persona que entre en esta categoría puede emitir boletas de honorarios electrónica.
¿Cuándo se hace el trámite de emitir boleta?
El emitir boleta de honorarios debe hacerse cada vez que se ejecuta algún trabajo, al finalizar el mismo. En cuanto a los documentos en cuestión, debe solicitarse la iniciación de actividades en el Servicio de Impuestos Internos antes de poder emitirlos. Con respecto a la retenciones, estas deben ser efectuadas por el dueño del emprendimiento; es decir, quien paga los trabajos a los profesionales al emitir boleta.
En el caso de un trabajador independiente, el mismo trabajador debe adicionar el valor de la retención al precio final del trabajo. Si es tu caso, y cuando te corresponda, deberás pagar esta cantidad, que recibirás de vuelta en el proceso de devolución de impuestos.
Por otro lado, las instituciones que están obligadas a hacer retenciones son las entidades fiscales, semifiscales autónomas, municipalidades y personas jurídicas que perciben rentas de primera categoría. En definitiva, todas las que estén obligadas a llevar contabilidad. Estas retenciones deben ser declaradas y pagadas al fisco dentro de los 12 primeros días del mes siguiente a la retención. Esta declaración se ejecuta mediante el famoso Formulario 29, que es de declaración mensual y pago simultáneo.
¿Dónde se debe emitir boletas?
El emitir boletas de honorarios se hace de forma independiente: cada profesional debe emitir una boleta a nombre del mandante. Para tales fines, el Servicio de Impuestos Internos pone a disposición su plataforma, en la cual puedes emitir una boleta electrónica por el monto específico de forma fácil y expedita.
También existe la posibilidad de emitir boletas físicas, las cuales puedes solicitar en cualquier imprenta. Estas boletas deben contener toda la información referente a tu servicio, razón social, etcétera. Luego de tenerlas en tu poder, debes ir al Servicio de Impuestos Internos para que este les ponga el sello correspondiente.
En cuanto a la declaración anual de impuestos por parte del emisor, debe ejecutarse en abril de cada año en la misma plataforma del Servicio de Impuestos Internos. Para tales fines debes declarar estas boletas y los ingresos mediante el Formulario 22. Por lo general, el cálculo del pago del Impuesto Global Complementario, que corresponde a la emisión de boletas, se ejecuta de forma automática por el mismo software del Servicio de Impuestos Internos. Pero, en general, los montos anuales inferiores a 4.817.718 $ se encuentran exentos del pago de este impuesto.
Si la situación anterior se da, entonces el contribuyente recibirá el 100 % por concepto de devolución de impuestos de los montos retenidos, así como los PPM enterados cada mes al fisco. También puedes emitir boletas electrónicas mediante sotfware independiente, pero dicho software debe estar aprobado por el Servicio de Impuestos Internos. Si no, habrás de conseguir que esta misma institución les ponga el sello correspondiente para una correcta emisión.
Requisitos paso a paso
Los requisitos para emitir boletas de honorarios perfectamente legales son varios. Fundamentalmente, debes prestar atención a los siguientes.
• Las boletas deben tener una numeración correlativa timbrada e impresa por el Servicio de Impuestos Internos.
• Las boletas han de emitirse en duplicado con el siguiente destino impreso. El original se da al cliente, y una copia es para la posterior revisión por parte del Servicio de Impuestos Internos.
• Es posible agregar copias adicionales con fines no tributarios, solo para control interno. Cada una de estas copias debe estar rotulada con su destino de forma impresa. La frase en cuestión tiene que ser «COPIA NO VÁLIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS».
• Después de emitir boletas, tanto físicas como virtuales, deben contener la siguiente información impresa del contribuyente emisor: número de RUT, dirección (calle, número, casilla y comuna), teléfono y profesión o actividad.
• Al mismo tiempo debe contener la siguiente información del cliente: número de RUT, nombre completo, dirección (calle, número, casilla y comuna) y teléfono, así como actividad o profesión.
Esperamos haberte aclarado el panorama sobre qué es una boleta de honorarios y cómo, quién y cuándo emitirla. A primera vista puede ser un poco confuso, pero te invitamos a leer nuevamente este texto si algo no te ha quedado suficientemente claro. Recuerda, ¡estamos aquí para ayudarte!