Desde el 24 de febrero de 2020, a través de la Ley de Modernización Tributaria, entró en vigencia un nuevo paquete de beneficios de regímenes tributarios. Se incorporaron tres nuevos regímenes tributarios impositivos para los contribuyentes de primera categoría: Pro Pyme General, Pro Pyme Transparente y Régimen General Semi Integrado, que se vienen a sumar a los ya existentes. A continuación repasamos sus características.
Características y beneficios de los nuevos regímenes tributarios
Los nuevos regímenes tributarios permiten que muchos negocios y profesionales encuentren una forma de presentarse ante las instituciones tributarias de manera más ajustada a la realidad. Por eso es importante conocer sus características, así como para qué tipo de contribuyente se recomiendan.
Pro-Pyme Transparente
Dentro de los regímenes tributarios, este está enfocado principalmente a micro empresas y pymes en etapas de nacimiento, cuyos propietarios son contribuyentes que tributan con impuestos finales (Impuesto Global Complementario e Impuesto Adicional), como lo son las personas naturales que tributan en base a ingresos percibidos y gastos pagados o personas jurídicas que no cuenten con domicilio o residencia en el país.
Estas empresas estarán acogidas al sistema de contabilidad simplificada, aunque también podrán optar por contabilidad completa; eso significa que no necesariamente deberán tener balances, inventarios y otros registros empresariales. Recibirán una propuesta de declaración de renta por parte del SII basada en el Registro de Compras y Ventas (RCV), la cual será complementable por el contribuyente.
Utilizarán una tasa para el PPM fija, que será de 0,2 % para el año inicial y subirá al 0,5 % cuando los ingresos superen las 50.000 UF anuales. En ese sentido, los insumos y existencias que tuviese la empresa al final del año se consideran como gasto, y también se aplicará depreciación instantánea a los activos fijos.
La empresa está liberada del Impuesto de Primera Categoría (IDPC), por lo que los propietarios deberán tributar en base a los resultados tributarios generados y su participación en la organización.
Pro-Pyme General
IDentro de los regímenes tributarios, este es el ideal para negocios en etapa de crecimiento y medianas empresas cuyos ingresos de los últimos 3 meses no hayan superado las 75.000 UF. Las empresas acogidas a este régimen, deberán contar con contabilidad completa, aunque podrán solicitar acogerse a contabilidad simplificada.
Aplica un descuento a la base imponible para el IDPC de un 25% de la renta líquida imponible, con un tope de 50.000 UF. Para este descuento se considerarán todos los créditos contenidos en la Ley de Impuesto a laRenta. Además, y al igual que en Pro Pyme Transparente, el contribuyente recibirá una propuesta de declaración de renta por parte del SII basada en el Registro de Compras y Ventas (RCV), que será complementable.
A las empresas acogidas no se les exigirá mantener los registros de rentas empresariales(RRE), siempre y cuando no generen o perciban rentas a controlar en el registro REX (Rentas Exentas e Ingresos no constitutivos de renta). Tampoco se les aplicará orden de imputación para los retiros, remesas o reparticiones de utilidades hacia sus propietarios.
Finalmente, los insumos y existencias que tuviese la empresa al final del año, de nuevo, se consideran como gasto, y también se aplicará depreciación instantánea a los activos fijos; además, no se aplicará corrección monetaria.
Régimen General (Semi Integrado)
Este está destinado a grandes empresas que determinan su renta imponible según las normas generales que aparecen en los artículos 29 al 33 de la Ley de Impuesto a la Renta. En este caso, siempre deberán llevar una contabilidad completa.
A estas empresas solo se les exigirá mantener registros de saldos acumulados de crédito (SAC) cuando no generen o perciban rentas a controlar en el registro REX (Rentas Exentas e Ingresos no constitutivos de renta). Tendrán una tasa imponible del 27% del Impuesto de Primera Categoría (IPDC) y una tasa de PPM variable que se determina año a año.
Por su parte, los accionistas podrán rebajar de su renta líquida imponible el beneficio por incentivo alahorro. Eso significa que podrán descontar de su renta líquida imponible los ahorros por reinversión de la empresa con un tope de 5.000 UF.
Renta Presunta
- Dirigido a empresas que realizan actividades agrícolas, transporte y minería quienes tienen tope de capital.
- Deberán mantener registros mediante contabilidad simplificada.
Cuadro Comparativo de Régimen Tributario 2020
Pro-Pyme General | Pro-Pyme Transparentes | Régimen Semi Integrado | |
---|---|---|---|
A quien se dirige | Pequeñas y Medianas Empresas (MiPymes y Pymes) | Pequeñas y Medianas Empresas (MiPymes y Pymes) | Grandes Empresas |
Tipo de Contabilidad | Completa con opción de Simplificada | Completa con opción de Simplificada | Completa |
Impuesto de Primera Categoría | 25% | No Aplica | 27% |
PPM | 0,25% | 0,2% | Variable |
Socios | Aprovecha el 100% del impuesto pagado por la empresa como crédito | Paga impuesto por todas las utilidades obtenidas por la empresa | Aprovecha el 65% del impuesto pagado por la empresa como crédito |
¿Cuál de los regímenes tributarios le conviene a mi Empresa?
La respuesta a esta pregunta requiere un análisis mayor, ya que hay otras variables importantes, como ejemplo, si los socios participan en otras sociedades, si además de las rentas de la empresa, los socios perciben una remuneración con Impuesto Global Complementario.
Cuáles son los objetivos financieros de la compañía, etc. A raíz de ello es necesario asesorarse junto a un equipo contable como lo tenemos en Lofwork y así encontrar cual de los regímenes tributarios es el adecuado para ti.
Beneficios para el Régimen Pro Pyme en la Reforma Tributaria 2022
Como se mencionó anteriormente, la Ley Nº 21.210 que moderniza la legislación tributaria aplicada durante el año 2020 determinó una rebaja transitoria del impuesto de primera categoría para el Régimen Pro Pyme, un beneficio que redujo la tasa establecida a 10% entre el 2020 y 2022.
A los contribuyentes que se acogieron a ese descuento se les disminuyó a la mitad la tasa de PagosProvisionales Mensuales (PPM) que les correspondía en estos períodos.
Actualmente, el Congreso Nacional se encuentra tramitando la Reforma Tributaria 2022, la cual acogió esta medida extendiendo su duración por dos años más, es decir el año 2023 la tasa será de 15% y el 2024 subirá a 20%, hasta que en el año 2025 la tasa vuelva a su nivel permanente de 25%.
Para la Operación Renta 2023 se seguirá aplicando una tasa del 10% como se articula en la ley.
No dudes en consultar los beneficios a los que puedes acogerte con los nuevos regímenes tributarios. Puede que descubras ventajas muy interesantes.
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*Información de regímenes tributarios actualizada en enero del 2023.
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