Las declaraciones juradas son documentos oficiales que toda empresa debe presentar para realizar la contabilidad y llevar adelante los procesos tributarios de manera correcta. Sin embargo, y de acuerdo con cambios en la legislación, las declaraciones juradas pueden ir variando respecto a cuáles presentar en un periodo determinado. En este post mencionamos las que tienes que tener en cuenta que declaraciones juradas debes presentar para cumplir con la Ley de Renta.
Las declaraciones juradas son parte de la documentación de la información tributaria que debes entregar al Servicio de Impuestos Internos (SII) cuando llevas a cabo el proceso de contabilidad de tu empresa o la Declaración Anual de Renta (F22). Estas declaraciones juradas integran toda la información relacionada con el pago de honorarios, inversiones, ingresos, egresos, provisiones, compra y ventas de insumos, activos fijos, pérdida tributaria y relacionados.
Al día en que escribimos este post, existen un total de 62 declaraciones juradas. La mayoría no son obligatorias, pero es de vital importancia saber cuáles debes presentar, para que tu empresa efectúe correctamente la declaración de renta correspondiente al periodo.
Esta es la Declaración de Honorarios. Este formulario es anual, y sirve para declarar todas las retenciones afectadas por rentas de los artículos 42.2 y 48. En estas deben declararse las rentas supeditadas a retenciones de segunda categoría del periodo anterior.
Esta es es una de las declaraciones juradas obligatorias para todas aquellas empresas que clasifican como medianas o grandes empresas. Además, los que se encuentren en la Nómina de Grandes Contribuyentes explicitada en el artículo 3 bis de la Ley Orgánica también deben presentar esta declaración.
Esta corresponde a la declaración de sueldos. Al igual que la primera declaración mencionada en este apartado, se lleva a cabo de forma anual. Integra los pagos de las rentas correspondientes al artículo 42.1 de la Ley de Rentas. Además, incorpora las retenciones y remuneraciones del impuesto de segunda categoría.
Dentro de las declaraciones juradas,esta es obligatoria para todos los contribuyentes que ejerzan una actividad empresarial. Los anteriores están obligados los pagos de rentas anuales de los salarios de sus empleados. Si es que corresponde, deben declararse sobresueldos, rentas adicionales, accesorias y salarios; en ningún caso pensiones o jubilaciones.
Esta también es anual, y se lleva a cabo sobre la información de fondos de terceros presentada por entidades financieras o administradoras financieras sobre fondos mutuos, fondos de inversión, bancos, corredores de bolsa y otras instituciones que hayan llevado a cabo inversiones en nombre de terceros según los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 81, 82 y 86 del artículo 1 de la Ley N° 20.712.
Además de estas declaraciones juradas, existen nuevas que fueron ingresadas el año 2021, por lo que debes considerarlas dependiendo del régimen tributario en el que se encuentre tu empresa. Por lo demás, algunas de estas presentan modificaciones, las que aclararemos a continuación.
Aquí puedes revisar el Calendario de Declaraciones Juradas de Impuesto a la Renta 2023
Además de las mencionadas anteriormente, este régimen también cuenta con la nueva declaración 1948. Esta no ha sufrido cambios respecto al año anterior, pero es bueno que la expliquemos brevemente.
Es una de las declaraciónes juradas anuales sobre distribuciones, entre las que se cuentan remesas, retiros y/o dividendos. Como tal, debes considerarla una obligación si es que efectúas remesas, recibes dividendos o soportas retiros en el periodo.
Este formulario puede ser presentado hasta el 14 de marzo, en el caso de sociedades anónimas abiertas, hasta el 25 del mismo mes, para sociedades con socios personas jurídicas, y hasta el 30 de marzo, para sociedades con socios personas naturales.
La declaración de renta 1947 es otra de las 6 nuevas que incluyó el Servicio de Impuestos Internos el año pasado. Sin embargo, este 2022 ha sufrido algunas modificaciones respecto al año anterior.
Dentro de las declaraciones juradas, esta declaración tiene como finalidad informar a los propietarios respecto a la base imponible que deben tributar con pagos provisionales mensuales, impuestos finales y créditos del Impuesto de Primera Categoría solicitados.
En el caso de que tu pyme no tenga base imponible, PPM o créditos que asignarte a ti o los propietarios, entonces no estás obligado a presentarla.
La modificación respecto al anterior periodo tiene que ver con el artículo 33 de la LIR, la cual establece límites de créditos para las franquicias, el que corresponde al 4 % del valor de los bienes por el cual se solicita el crédito.
El plazo para sociedades con socios personas jurídicas vence el 25 de marzo. Por otro lado, el 30 de marzo vence el plazo para las sociedades con socios personas naturales.
A este régimen le corresponden dos declaraciones juradas adicionales: la declaración jurada 1847 y la declaración jurada 1926.
La primera es una anual sobre el balance de 8 columnas y otros antecedentes. Además de los detalles especificados en dicho balance, deberás presentar la información respecto a pasivos y activos hasta el 31 de diciembre del periodo anterior. El plazo para presentarla vence el 30 de junio.
La segunda deberás presentarla siempre y cuando tu empresa, a 01 de enero del 2022, se encuentre obligada a tributar sus rentas sobre la base de un balance general de contabilidad completa de Impuesto de Primera Categoría con deducción parcial del crédito en impuestos finales. Tienes hasta el 30 de junio para presentarla.
Para los contribuyentes que llevan contabilidad simplificada, deben presentar dos declaraciones juradas: la declaración 1943 y la declaración 1949.
Respecto a la primera, los contribuyentes de primera categoría que declaren rentas efectivas y que no las determinen basándose en un balance general según contabilidad completa deben presentar esta declaración. Asimismo, los contribuyentes acogidos al régimen de renta presunta.
Entre estos, empresas individuales de responsabilidad limitada, empresarios individuales, sociedades por acciones, sociedades de personas, sociedades de hecho, sociedades anónimas, comunidades y/o cooperativas. Puedes presentarla hasta el 30 de marzo.
Respecto a la segunda , la 1949, es anual y corre sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, cantidades distribuidas a cualquier título, créditos efectuados por contribuyentes con sobresaldo de retiros en exceso pendientes de imputación.
La página del SII señala que esta debe ser presentada por bancos, corredores de bolsa y otras personas, los que deben informar de la situación tributaria de los dividendos percibidos en el periodo anterior correspondientes a acciones nominativas en custodia que, sin ser de su propiedad, figuren a su nombre, y de los créditos a que dan derecho las referidas rentas.
Si eres esta clase de contribuyente y no has percibido dividendos de sociedades anónimas o en comandita en el periodo anterior, de igual forma debes presentar la declaración indicando la cantidad de acciones en el cierre anual y el número de certificado. Esta puede presentarse hasta el 22 de marzo.
Para estos contribuyentes, hay un par de declaraciones de carácter obligatorio. La primera es la declaración jurada 1950, que corresponde a la anual sobre Archivo Maestro. Esta contempla información estandarizada respecto al conjunto de grupos de multinacionales.
En definitiva, debe ser presentada por la controladora de este tipo de grupos y que esté autorizada para realizar esta clase de obligaciones ligadas a los impuestos. Además, debe ofrecer información precisa sobre bienes producidos, vendidos o distribuidos.
La segunda es la 1914, que es anual sobre retiros en depósitos a plazo, cuotas de fondos mutuos, cuentas de ahorro y otros instrumentos de la misma naturaleza.
Debe ser presentada por todas las entidades que se someten a fiscalización por parte de la Comisión para el Mercado Financiero Bancos e Instituciones Financieras de la Superintendencia de Seguridad Social, del Departamento de Cooperativas dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y de la Superintendencia de Pensiones.
Como la información que hemos referenciado en este post puede ser un poco extensa, te recomendamos revises de manera constante la página del SII para que veas los plazos y modificaciones en la LIR. Igualmente, como las declaraciones juradas son importantes, nunca está de más que te asesores por un profesional que pueda hacer el trabajo de contabilidad por ti.