Las declaraciones juradas son documentos oficiales que toda empresa debe presentar para realizar la contabilidad y llevar adelante los procesos tributarios de manera correcta. Sin embargo, y de acuerdo con cambios en la legislación, las declaraciones juradas pueden ir variando respecto a cuáles presentar en un periodo determinado. En este post mencionamos las que tienes que tener en cuenta que declaraciones juradas debes presentar para cumplir con la Ley de impuesto a la renta.
¿Qué son las declaraciones juradas?
Las declaraciones juradas son parte de la documentación de la información tributaria que debes entregar al Servicio de Impuestos Internos (SII) cuando llevas a cabo el proceso de contabilidad de tu empresa o la Declaración Anual de Renta (F22). Estas declaraciones juradas integran toda la información relacionada con el pago de honorarios, inversiones, ingresos, egresos, provisiones, compra y ventas de insumos, activos fijos, pérdida tributaria y relacionados.
¿Cuáles son las declaraciones juradas relativas a la contabilidad de una empresa?
Al día en que escribimos este post, existen un total de 62 declaraciones juradas. La mayoría no son obligatorias, pero es de vital importancia saber cuáles debes presentar, para que tu empresa efectúe correctamente la declaración de renta correspondiente al periodo.
Lista de declaraciones juradas:
Declaración jurada 1879
Esta es la Declaración de Honorarios. Este formulario es anual, y sirve para declarar todas las retenciones afectadas por rentas de los artículos 42.2 y 48. En estas deben declararse las rentas supeditadas a retenciones de segunda categoría del periodo anterior.
Declaración jurada 1847
Esta es es una de las declaraciones juradas obligatorias para todas aquellas empresas que clasifican como medianas o grandes empresas. Además, los que se encuentren en la Nómina de Grandes Contribuyentes explicitada en el artículo 3 bis de la Ley Orgánica también deben presentar esta declaración.
Declaración jurada 1887
Esta corresponde a la declaración de sueldos. Al igual que la primera declaración mencionada en este apartado, se lleva a cabo de forma anual. Integra los pagos de las rentas correspondientes al artículo 42.1 de la Ley de Rentas. Además, incorpora las retenciones y remuneraciones del impuesto de segunda categoría.
Dentro de las declaraciones juradas,esta es obligatoria para todos los contribuyentes que ejerzan una actividad empresarial. Los anteriores están obligados los pagos de rentas anuales de los salarios de sus empleados. Si es que corresponde, deben declararse sobresueldos, rentas adicionales, accesorias y salarios; en ningún caso pensiones o jubilaciones.
Declaración jurada 1922
Esta también es anual, y se lleva a cabo sobre la información de fondos de terceros presentada por entidades financieras o administradoras financieras sobre fondos mutuos, fondos de inversión, bancos, corredores de bolsa y otras instituciones que hayan llevado a cabo inversiones en nombre de terceros según los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 81, 82 y 86 del artículo 1 de la Ley N° 20.712.
Además de estas declaraciones juradas, existen nuevas que fueron ingresadas el año 2021, por lo que debes considerarlas dependiendo del régimen tributario en el que se encuentre tu empresa. Por lo demás, algunas de estas presentan modificaciones, las que aclararemos a continuación.
Aquí puedes revisar el Calendario de Declaraciones Juradas de Impuesto a la Renta 2023
Regímenes tributarios
Pro Pyme general
Además de las mencionadas anteriormente, este régimen también cuenta con la nueva declaración 1948. Esta no ha sufrido cambios respecto al año anterior, pero es bueno que la expliquemos brevemente.
Es una de las declaraciones juradas anuales sobre distribuciones, entre las que se cuentan remesas, retiros y/o dividendos. Como tal, debes considerarla una obligación si es que efectúas remesas, recibes dividendos o soportas retiros en el periodo.
Este formulario puede ser presentado hasta el 14 de marzo, en el caso de sociedades anónimas abiertas, hasta el 25 del mismo mes, para sociedades con socios personas jurídicas, y hasta el 30 de marzo, para sociedades con socios personas naturales.
Pro Pyme transparente
La declaración de renta 1947 es una de las 6 nuevas introducidas por el Servicio de Impuestos Internos el año pasado, con algunas modificaciones en 2022.
Su propósito es informar a los propietarios sobre la base imponible para calcular pagos mensuales provisionales, impuestos finales y créditos del Impuesto de Primera Categoría solicitados. Si tu pequeña empresa no tiene base imponible, pagos provisionales mensuales o créditos para asignar, no estás obligado a presentarla.
La modificación clave de este año se relaciona con el artículo 33 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), que establece límites del 4% del valor de los bienes para las franquicias de créditos.
El plazo para las sociedades con socios jurídicos es el 25 de marzo, mientras que para las sociedades con socios naturales es el 30 de marzo.
Recuerda, si no tienes transacciones específicas que reportar, ¡no tienes que preocuparte por esta declaración!
Régimen General 14 A Semi Integrado: Declaraciones Importantes
Dentro del Régimen General 14 A Semi Integrado, hay dos declaraciones clave que necesitas conocer: la declaración jurada 1847 y la declaración jurada 1926.
Declaración Jurada 1847:
Esta declaración es anual y se enfoca en un balance de 8 columnas junto con otros detalles relevantes. Además de los datos detallados en ese balance, debes proporcionar información sobre los pasivos y activos hasta el 31 de diciembre del año anterior. El plazo límite para presentarla es el 30 de junio.
Declaración Jurada 1926:
Esta declaración es necesaria si, a partir del 1 de enero de 2022, tu empresa debe tributar sus ingresos utilizando un balance general de contabilidad completa en el Impuesto de Primera Categoría, con deducción parcial del crédito en impuestos finales. El plazo de presentación también es hasta el 30 de junio.
Asegúrate de cumplir con estos plazos y requisitos para mantener en regla tus obligaciones tributarias.
Renta Presunta
Declaración 1943:
Para los contribuyentes de primera categoría que usan contabilidad simplificada, esta declaración es esencial. También aplica a quienes están en el régimen de renta presunta, como empresas individuales de responsabilidad limitada, empresarios individuales y diversas formas de sociedades. La fecha límite para presentar esta declaración es el 30 de marzo.
Declaración 1949:
Esta declaración anual se centra en retiros, remesas y dividendos distribuidos, así como créditos pendientes de imputación en exceso. Bancos, corredores de bolsa y otras entidades financieras deben presentarla. Deben informar sobre la situación tributaria de los dividendos percibidos en el período anterior, incluso si las acciones no están en su propiedad, pero están a su nombre. La fecha límite para presentar esta declaración es el 22 de marzo.
Declaraciones juradas para contribuyentes no acogidos al artículo 14 de la LIR
Si no estás bajo el artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta, aún así, hay dos declaraciones importantes que debes hacer.
Declaración Jurada 1950:
Esta declaración es anual y se trata del Archivo Maestro. Aquí, proporcionas información estándar sobre grupos de multinacionales. La controladora de estos grupos, autorizada para cumplir con estas obligaciones fiscales, debe presentar esta declaración. Se debe incluir detalles precisos sobre los bienes producidos, vendidos o distribuidos por el grupo.
Declaración 1914:
Esta declaración anual cubre retiros de depósitos a plazo, cuotas de fondos mutuos, cuentas de ahorro y otros instrumentos similares. Debe ser presentada por todas las entidades que están bajo supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero, Bancos e Instituciones Financieras de la Superintendencia de Seguridad Social, el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y la Superintendencia de Pensiones.
Recuerda que estas declaraciones son obligatorias y es importante cumplir con los plazos establecidos por las autoridades fiscales. Si necesitas más detalles, no dudes en consultar las pautas específicas proporcionadas por las entidades reguladoras.
Últimas consideraciones para las declaraciones juradas
Como la información que hemos referenciado en este post puede ser un poco extensa, te recomendamos revises de manera constante la página del SII para que veas los plazos y modificaciones en la LIR. Igualmente, como las declaraciones juradas son importantes, nunca está de más que te asesores por un profesional que pueda hacer el trabajo de contabilidad por ti.
Recuerda: no olvides las declaraciones juradas y no habrá problemas en tu proceso de declaración. Si necesitas ayuda con tu contabilidad ¡Contáctanos!