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Contratos de Trabajo en Chile: Tipologías, Requisitos y Claves para Entenderlos

24 marzo, 2025
Contratos de Trabajo en Chile: Guía Definitiva

En Chile, la legislación laboral contempla varios tipos de contratos de trabajo, atendiendo a la naturaleza de las funciones, la duración de la relación laboral y las necesidades específicas de cada sector. Además de los contratos individuales y colectivos, existen contratos “especiales” que regulan situaciones particulares (aprendizaje, trabajadores de casa particular, teletrabajo, deportistas profesionales, entre otros).

Este artículo brinda una visión completa y detallada de cada uno de estos contratos, sus características principales y los requisitos que deben cumplir empleadores y trabajadores para encuadrarse adecuadamente en la normativa legal vigente.

Tabla de contenidos

  • Contrato Individual de Trabajo
    • Contrato Colectivo de Trabajo
      • Contratos de trabajo Especiales
        • Tipos de Contrato de trabajo según Duración o Jornada
          • Modificaciones y Consentimiento Mutuo
          • Resumen y Consejos Prácticos
          • Preguntas Frecuentes
            • 1. ¿Cuál es la diferencia clave entre un contrato individual y uno colectivo?
            • 2. ¿Qué requisitos debe tener siempre un contrato de trabajo?
            • 3. ¿Qué pasa si no se escrituró el contrato en el plazo legal?
            • 4. ¿Los contratos de trabajo especiales sustituyen al contrato individual?
            • 5. ¿Puede prorrogarse un contrato por obra o faena?
          • Conclusión

            Contrato Individual de Trabajo

            El contrato individual de trabajo es el acuerdo entre un empleador y un trabajador, en que este último se obliga a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación a cambio de una remuneración.

            Forma y contenido esencial

            • Debe constar por escrito y contemplar a lo menos:
            • Lugar y fecha de la firma.
            • Individualización de las partes (nombre, nacionalidad, domicilio, fechas de nacimiento e ingreso del trabajador, etc.).
            • Naturaleza de los servicios y lugar donde se desempeñarán.
            • Monto, forma y periodicidad del pago de la remuneración.
            • Duración y distribución de la jornada (salvo que exista sistema de turnos regulado por reglamento interno).
            • Plazo del contrato (fijo, indefinido o por obra/faena).
            • Otros pactos que las partes consideren (beneficios adicionales, cláusulas de confidencialidad, etc.).

            Modificaciones

            • Cualquier cambio posterior debe consignarse por escrito y ser firmado por ambas partes, pudiendo hacerlo al dorso de las copias o en un anexo.

            Registro

            • El empleador debe registrar los contratos en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo dentro de 15 días siguientes a su firma, y también registrar las terminaciones de contrato oportunamente.

            El contrato individual se aplica en la mayoría de las relaciones laborales y persigue servir de prueba de lo pactado entre empleador y trabajador.

            Contrato Colectivo de Trabajo

            El contrato colectivo se celebra entre uno o más empleadores y una o más organizaciones sindicales (o grupos de trabajadores sin sindicato) que negocian colectivamente para establecer condiciones comunes de trabajo y remuneraciones durante un período determinado.

            • Negociación colectiva: Inicia con la presentación de un proyecto de contrato colectivo al empleador.
            • Objetivo: Regular de manera conjunta aspectos como sueldos, jornadas, beneficios y otros puntos de interés común de los trabajadores afiliados a la organización sindical (o que participen de la negociación).

            Este contrato colectivo beneficia a todos los trabajadores involucrados, estableciendo condiciones que superan o complementan lo dispuesto en sus contratos individuales.

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            Contratos de trabajo Especiales

            Además de los contratos generales (individual y colectivo), la legislación chilena contempla diversos contratos especiales, detallados en el Título II del Código del Trabajo. Responden a particularidades de ciertos sectores o tipos de trabajadores.

            Contrato de Aprendizaje

            • Finalidad: Formar a trabajadores menores de 21 años bajo un plan de formación práctico.
            • Contenido:
              • Estipulaciones mínimas del Art. 10 (datos del trabajador y empleador, funciones, remuneraciones, etc.).
              • Indicación del plan de desarrollo que seguirá el aprendiz.
            • Remuneración acordada libremente, no sujeta al ingreso mínimo mensual general.

            Permite a jóvenes adquirir experiencia laboral con reglas específicas que promueven su formación.

            Contrato de Trabajadores Agrícolas

            • Aplica a quienes realizan labores agrícolas, con normas especiales para quienes trabajan en temporada.
            • Regula aspectos como jornadas de cosecha, turnos, condiciones de habitabilidad (si corresponde) y remuneraciones vinculadas a la época de mayor demanda.

            Contrato de Trabajadores Embarcados o Gente de Mar y Portuarios Eventuales

            • Embarcados (Marina Mercante):
              • Oficiales y tripulantes de naves mercantes deben firmar un contrato de embarco que especifique la dotación (capitán, oficiales, tripulantes) y funciones.
            • Trabajadores Portuarios Eventuales:
              • Contratos de corta duración (eventuales) para atender labores portuarias específicas.
              • El empleador debe contar con oficina en cada lugar de trabajo y asegurar ciertas garantías legales.
              • Se pueden regir por convenios colectivos o fallos arbitrales sobre provisión de puestos.

            Contrato de Trabajadores de Artes y Espectáculos

            • Regula la relación laboral de quienes se desempeñan en producciones artísticas, conciertos, teatro, cine, etc., contemplando la especificidad de la actividad cultural y sus características de temporalidad.

            Contrato de Trabajadores de Casa Particular

            • Contenido: Además de lo básico (Art. 10), se indica el tipo de labor específica (aseo, cocina, cuidado de personas) y domicilio donde se realizará.
            • Debe precisarse si hay obligación de asistir o cuidar a personas con necesidades especiales.
            • Se exige registro de asistencia y horas de trabajo (Dictamen N° 1.326/13).

            Contrato de Deportistas Profesionales y Actividades Conexas

            • Formalización: Se firma en triplicado. Un ejemplar para el deportista, otro para el empleador y el tercero debe registrarse ante la entidad superior correspondiente en los 10 días hábiles posteriores.
            • Aplica a jugadores de fútbol profesional, básquetbol, voleibol y otras disciplinas, así como a trabajadores que realizan funciones conexas (ej. cuerpo técnico).

            Contrato de Trabajo a Distancia o Teletrabajo

            • Además de las estipulaciones del Art. 10, se exige:
            • Mención de que las funciones se realizarán total o parcialmente a distancia.
            • Lugar específico (o libre elección del trabajador, si así se acuerda).
            • Período de vigencia de la modalidad.
            • El empleado puede proponer una combinación de trabajo presencial y remoto.

            Responde a la creciente necesidad de flexibilidad y uso de tecnologías para el desempeño laboral.

            Contrato de Prestación de Servicios de Trabajadores de Plataformas Digitales Independientes

            • Para quienes laboran mediante plataformas digitales (reparto, transporte u otros).
            • Debe constar por escrito, especificando:
            • Identidad de las partes,
            • Términos y condiciones que determinan la tarifa,
            • Mecanismos de organización y control ejercido por la plataforma,
            • Derecho a desconexión digital, etc.

            Con esta regulación, se busca proteger los derechos de los trabajadores en la economía colaborativa o de plataformas.

            Tipos de Contrato de trabajo según Duración o Jornada

            Además de las categorías anteriores, se reconocen otras modalidades:

            Contrato por Obra o Faena Determinada

            • El trabajador se obliga a ejecutar una obra material o intelectual específica, terminando la relación laboral al concluir dicha obra.
            • Suele utilizarse en proyectos de construcción, eventos, o servicios con un resultado concreto.

            Contrato de Trabajo con Jornada a Tiempo Parcial

            • Considera una jornada no superior a 30 horas semanales.
            • El trabajador tiene derecho a una remuneración proporcional al sueldo mínimo (si su jornada es parcial).

            Estas modalidades se ajustan a las necesidades de flexibilidad de las empresas y la disponibilidad de los trabajadores.

            Modificaciones y Consentimiento Mutuo

            Tanto los contratos individuales como los instrumentos colectivos pueden modificarse por acuerdo mutuo de las partes, siempre y cuando no se contravengan normas de orden público laboral. La escrituración del contrato (o su anexo) respalda legalmente lo pactado.

            • El objetivo de la escrituración es servir de prueba y evitar desacuerdos futuros sobre lo acordado.

            Resumen y Consejos Prácticos

            1. Identifica el tipo de contrato que necesitas:
              • ¿Relación individual o colectiva?
              • ¿Existen características especiales (trabajadores agrícolas, casa particular, teletrabajo, etc.)?
            2. Cumple las formalidades:
              • Redacta el contrato por escrito, con cláusulas mínimas exigidas por la ley.
              • Regístralo en los sitios oficiales (Dirección del Trabajo) dentro de plazo.
            3. Verifica la normativa específica: Contratos especiales (aprendizaje, obra/faena, teletrabajo, etc.) exigen estipulaciones adicionales.
            4. Reconoce derechos y obligaciones: Aunque algunos aspectos sean flexibles, no se puede renunciar a derechos fundamentales (remuneración mínima, descansos, seguridad social, etc.).
            5. Actualiza o modifica: Cualquier cambio a lo largo de la relación laboral debe quedar documentado (anexos o nuevos contratos).

            Conocer los tipos de contrato que contempla la legislación chilena resulta fundamental para evitar vulneraciones y asegurar transparencia en la relación laboral. Tanto empleadores como trabajadores se benefician de contratos bien redactados, ajustados a las necesidades de cada actividad o sector.

            Preguntas Frecuentes

            1. ¿Cuál es la diferencia clave entre un contrato individual y uno colectivo?

            El contrato individual se suscribe entre un empleador y un único trabajador, mientras que el colectivo involucra a uno o más empleadores y a un grupo de trabajadores o sindicato, con la finalidad de pactar condiciones comunes de trabajo y remuneraciones.

            2. ¿Qué requisitos debe tener siempre un contrato de trabajo?

            Debe constar por escrito y contener, al menos, lugar/fecha, individualización de las partes, naturaleza de los servicios, lugar de desempeño, remuneración y forma de pago, duración de la jornada y plazo del contrato.

            3. ¿Qué pasa si no se escrituró el contrato en el plazo legal?

            El empleador puede ser sancionado por la Dirección del Trabajo. Además, en caso de disputas, los términos se presumen a favor del trabajador si no existe contrato escrito.

            4. ¿Los contratos de trabajo especiales sustituyen al contrato individual?

            En estos casos, se aplica un capítulo específico que complementa las disposiciones generales (Art. 10 y siguientes), agregando cláusulas obligatorias según la naturaleza de la actividad (teletrabajo, trabajo doméstico, deporte profesional, etc.).

            5. ¿Puede prorrogarse un contrato por obra o faena?

            La duración se asocia a la conclusión de la obra. Una prórroga debe formalizarse si la obra se extiende, pero debe evitarse la simulación: si en los hechos el trabajo se vuelve indefinido, el contrato puede considerarse indefinido.

            Conclusión

            La legislación laboral chilena ofrece diversas formas contractuales, desde el contrato individual básico hasta convenios colectivos y contratos especiales. Esta variedad permite adaptar las relaciones laborales a cada sector y realidad, asegurando la protección de los trabajadores y la claridad para los empleadores.

            Sea cual sea el contrato elegido, es crucial respetar las normas mínimas, registrar los acuerdos correctamente y modificarlos por escrito en caso de necesidad. De este modo, se favorece un ambiente de confianza y cumplimiento mutuo, clave para el bienestar y el desarrollo de las relaciones laborales en Chile.

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            Abraham Lazo
            Abraham Lazo
            Me especializo en impulsar el crecimiento de empresas y pymes, guiándolas desde la concepción hasta la gestión cotidiana con un enfoque en organización y eficiencia. Mi experiencia se centra en optimizar operaciones y estrategias para alcanzar metas ambiciosas, asegurando que cada aspecto del negocio esté alineado con su visión de éxito.

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