El trabajo de crear una empresa y elegir las opciones indicadas siempre resulta una tarea compleja. Puede ser una decisión que trascienda en el tiempo, por lo que la mejor opción es que estés perfectamente informado del proceso y de todos los componentes de este.
Existen distintos tipos de empresas, y cada una de ellas será única legalmente a través de su razón social y su RUT. Algunas están compuestas por una persona natural y otras son sociedades de accionistas, pero todas comienzan por una razón social que las diferenciará para siempre.
Si embargo, no debes confundir esto con la marca, que es algo completamente diferente. De todas formas, has de conocer estos conceptos antes de dar el siguiente paso, así evitarás muchos errores y podrás tomar las mejores decisiones para esa empresa que quieres constituir.
En términos jurídicos, la razón social de una empresa o sociedad es el nombre oficial bajo el que esta está constituida. En este sentido, aparecerá en toda la documentación de la empresa y permitirá identificarla de forma inequívoca. Además, dicha denominación responderá legalmente, lo que generará una serie de obligaciones a la empresa.
Para ejemplificar con una persona natural, la razón social sería el nombre completo que aparece en el documento de identidad, con un RUT propio. Recuerda que no debes confundirla con la denominación comercial o marca, que es el nombre que puede recibir tu empresa y que será utilizado para darte a conocer.
La razón social debe ser única e irrepetible, por lo que el nombre no tiene que haber sido registrado antes como empresa o sociedad. Además, has de seguir algunas reglas en función del tipo de empresa, situación que revisaremos más adelante.
A diferencia de la razón social, nombre oficial a efectos legales, la marca será el distintivo de tu empresa para poder distinguir en el mercado los productos o servicios que ofreces. Además, una empresa o sociedad suscrita bajo una razón social puede tener registradas varias marcas según los productos o servicios que comercialice.
Por otro lado, la empresa tendrá el uso exclusivo de las marcas que registró a su título. Estas pueden ser el nombre comercial, los signos o símbolos que la representan y distingan, así como las características de los productos.
Para hacer propia una marca, debes registrarla en el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual (INAPI), este servicio es conocido como registro de marca, donde tendrás que seguir un procedimiento que incluye tres etapas : ingreso y examen de forma de la solicitud, trámite de la publicación del extracto en el Diario Oficial y examen de fondo de la solicitud.
Esto se puede hacer de modo presencial u online , pero debes tener en cuenta que, dentro del mercado del producto o servicio en el que estás registrando tu marca, no debe existir una igual. Si este ocurre, tu solicitud será rechazada y tendrás que comenzar todo el proceso de nuevo. ¡Asegúrate de que esta sea la gran oportunidad para diferenciarte del resto!
Has de saber que tanto la razón social como las marcas deben diferenciarse del nombre de fantasía. Por lo general, las exigencias legales transforman la razón social de una empresa en un nombre algo aburrido, con palabras que podrían ser poco atractivas para los clientes. Por ello, está permitido tener un nombre de fantasía, que es un apelativo que tiene como objetivo darle un atractivo comercial a la compañía.
La ventaja de esto es que puedes explotar de mejor forma tu empresa y que aumente el interés de los consumidores. Incluso puede ser el primer paso para tener tu propia marca y después registrarla. Además, el nombre de fantasía te servirá para emplearlo cada vez que no se requieran grandes formalidades.
En Chile se pueden constituir distintos tipos de razón social dependiendo las características de la empresa, su constitución y los socios involucrados.
Están compuestas por una persona y en su razón social han de incluir tanto la actividad comercial que se lleva a cabo como el nombre completo del dueño. Tienen solo un giro comercial y poseen un patrimonio propio, diferente al del titular.
Son empresas que tienen entre dos a cincuenta socios, los cuales pueden ser personas naturales o jurídicas. Cada uno de ellos tiene limitada su responsabilidad según el monto que aportaron al capital. La razón social puede tener el nombre de uno o más socios, aunque otra opción es que haga referencia a la actividad o el motivo de la sociedad.
Están compuestas por una o más personas, ya sean naturales o jurídicas. La participación en el capital que tendrá cada una de ellas estará determinada por el tipo de acciones que posean. Para estos casos, la razón social puede llevar cualquier nombre, pero debe finalizar con la abreviación «SpA«.
Son empresas compuestas por dos o más personas (naturales o jurídicas) y la participación en el capital de cada una estará, al igual que en el caso anterior, representada por el tipo de acciones que posean. La administración de la empresa le corresponderá a un directorio, cuya elección estará establecida en los estatutos. La razón social puede llevar cualquier nombre, pero debe incluir los términos sociedad anónima o la abreviatura S. A.
En este caso, son empresas que se crean solo para dar garantías personales a los acreedores de sus beneficiarios señalados según los estatutos. Por lo tanto, su objetivo es respaldar las obligaciones que contraigan relacionadas con sus actividades. Además, se trata de sociedades que deben contar con la autorización de la Superintendencia del Banco e Instituciones Financieras. La razón social puede tener cualquier nombre, pero debe contener la denominación de sociedad anónima de garantía recíproca o S. A. G. R.
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