Todo trabajador independiente tiene la obligación, desde el año 2012, de realizar las cotizaciones previsionales para sus pensiones, enfermedades y seguro de accidentes de trabajo. Además, a partir del 2015 este trámite no admite excepción, por lo que es de suma importancia que lleves a cabo las cotizaciones. Por eso, a continuación mencionaremos los aspectos más importantes de este trámite.
Las cotizaciones previsionales individuales son el factor más importante a la hora de recibir una jubilación en el futuro, por lo que es de suma relevancia que estas se realicen de forma periódica y en los porcentajes solicitados. En el caso de que, como trabajador independiente, no realices la cotización pertinente mes a mes, tendrás la posibilidad de hacerlo de manera anual mediante la declaración de la renta del período tributario siguiente.
Las cotizaciones te permitirán ampliar tu fondo de pensiones. A su vez, los encargados de manejar tus cotizaciones multiplican tu capital para que el monto sea similar al que ganas en tus años de práctica.
Los beneficios que obtienes por cotizar mensualmente son muchos. Entre los más importantes se encuentran los siguientes.
Primero que todo, los siguientes profesionales están obligados a cotizar en estos fondos. Comprueba si es tu caso.
En segundo lugar, es necesario que te afilies a una AFP o institución de previsión que creas que trabajará de buena forma con tu capital. Para esto debes abrir una cuenta de usuario, lo que puedes hacer directamente en una sucursal o a través de Internet. Una vez hecho esto, deberás pagar el monto estipulado.
Como mencionamos, debes cotizar directamente en una sucursal de la AFP o institución pertinente a la cual te hayas afiliado, o a través de la página de Internet de dicha institución. Para esto debes contar con tu cuenta personal y la clave obligatoria; una vez dentro, deberás ir a la sección de depósitos. Podrás hacerlo directamente desde una cuenta vista, cuenta corriente o tarjeta de crédito.
El monto que debes cotizar depende de tu renta anual, aunque siempre es un porcentaje estipulado de esta. Debes sumar los montos de todas las boletas de honorarios que has emitido en el periodo (año calendario). Una vez que tengas esta cantidad, debes calcular el 80 %. Este monto final corresponde a tu renta imponible.
El 10% de esta renta imponible, es decir, del 80 % del total, es el impuesto a la renta. Esta cantidad final es la que debes destinar para pagar todas las cotizaciones del año que has calculado.
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Como hemos visto, la renta imponible corresponde a un porcentaje sobre el total de la renta que has percibido en un año tributario. Por esto mismo, no es un monto fijo que se estipula mediante alguna ley, y esta renta puede variar mucho de periodo a periodo. Aunque no es algo que deba preocuparte: será más alta cuanto mejor le haya ido a tu negocio.
Por ejemplo, si todas tus boletas de honorarios del periodo suman $1,800.000, tu renta imponible es el 80 % de este monto, es decir, $ 1.440.000. Sobre ella se aplicarán las tasas y cotizaciones correspondientes.
Hay trabajadores que no están obligados a pagar sus cotizaciones previsionales periódicas, por lo que es de suma importancia que sepas si te encuentras dentro de este grupo. Estos trabajadores son los siguientes.
Ahora que ya estás al tanto de cómo realizar tus cotizaciones de AFP, no tendrás problemas al hacer los pagos de forma pertinente, ya sea mensualmente o anualmente. Ambas modalidades son igual de plausibles, solo dependen de tu elección.
No olvides que tu pensión de vejez, así como otros seguros y beneficios, dependen de estas cotizaciones. Por tanto, es fundamental que te afilies a alguna institución que imparta este servicio para no quedar fuera del sistema. Como trabajador independiente, debes velar por tu futuro y por el de tu familia, y por eso te animamos a realizar este trámite. ¡No te arrepentirás!